Veredictos legales del aborto

Pregunta: Le pido a Su Eminencia una fatwa acerca de los niños prematuros que están en la morgue del hospital de Tarif. El número de niños nacidos de manera prematura asciende a doce, en el período comprendido entre el año 1406 y el año 1416 H., y no se conoce su fecha de llegada a la morgue, además tienen algunos órganos amputados como los dedos, las manos u otras partes. Le pedí al director del hospital que escribiera al gobernador de la provincia informándole que tales órganos estaban en la morgue del hospital desde hacía mucho tiempo y ninguno de sus familiares había venido para reclamarlos, así como los domicilios de sus parientes están incompletos. Existe un voluntario para llevarlos, amortajarlos y enterrarlos, por lo que, a la luz de esta propuesta, los responsables han aceptado entregármelos como voluntario encargado de amortajarlos y enterrarlos. Mi pregunta es la siguiente:1 - ¿Me está permitido llevármelos aunque sus familiares no lo sepan? Además, no es posible contactar con sus parientes porque los datos del domicilio están incompletos y los casos son muy antiguos. ( Número del tomo 7; Página 244) 2 -En cuanto a los embriones que han sido abortados con más de cuatro meses, ¿es posible lavarles, amortajarles, ofrecerles una oración funeral y enterrarles en un cementerio musulmán?, y ¿cuál es el veredicto si este embrión abortado tiene menos de cuatro meses?, ¿está permitido tirarlo a la basura o en la alcantarilla?3 - No podemos distinguir la edad (la edad uterina) de los embriones abortados que se encuentran en la morgue del hospital por sus cambios físicos y de color, aparte de la atrofia total de sus cuerpos, ¿qué debo hacer en este caso?4 - ¿Está permitido enterrar dos o tres abortos en la misma tumba?, y ¿cómo se hace esto?5 -¿Cuál es el veredicto acerca de los órganos amputados en cuanto al lavado, mortaja, rezo y entierro?


Respuesta 1: - Los responsables del hospital deben entregar el feto abortado a su familia y no está permitido retrasar esta acción sin un pretexto legal.2 - Si se conoce quiénes son los padres de los fetos abortados, deberá entregárselos, pero si son desconocidos, entonces la administración del hospital o un voluntario musulmán deben hacerse cargo de ellos, haciendo lo siguiente: A- Si el feto no ha cumplido cuatro meses, se debe amortajar con un trozo de tela y enterrarlo en una fosa del cementerio público sin lavarlo ni rezar sobre él, ( Número del tomo 7; Página 245)  porque el alma aún no había sido insuflada en él.B- Si el feto abortado ha cumplido los cuatro meses o más, deberá ser lavado, amortajarlo, rezar por él y enterrarlo, pero si son varios, cada uno debe ser enterrado en una fosa independiente, al igual que los adultos.3 -En cuanto a los órganos amputados del difunto, se debe lavarlos y colocarlos con el difunto dentro de la mortaja, pero si no se encuentra el cuerpo al que pertenecía el órgano, entonces se debe lavar tal órgano, amortajarlo, rezar por él y enterrarlo en una fosa independiente en el cementerio, porque los Compañeros del Profeta -que Allah esté complacido con ellos- habían hecho lo mismo cuando encontraban un órgano de un difunto. Sin embargo, el órgano amputado de un ser vivo ha de ser enterrado en una fosa en el cementerio sin lavarlo ni rezar por él.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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