Venta a plazos

Pregunta: Tengo una cantidad de dinero que invierto en comprar coches en efectivo para luego venderlos a plazos. El precio del coche puede ser de nueve mil riyales. Vendo este coche a plazos durante un año o dos por un importe de catorce mil riyales, o diez mil riyales. En este caso cobro dos o tres mil riyales como pago adelantado. En efecto, ignoro el veredicto legal sobre esta transacción, ¿es una especie de venta, o de usura? ¿Cuál es el veredicto legal sobre las ventas anteriores? Cabe mencionar que estoy practicando este tipo de transacciones a lo largo de dos años.


Respuesta: Allah -Exaltado sea- ha hecho lícita la venta y prohibido la usura. Allah -Exaltado sea- dice: Sin embargo Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura Por otra parte, una de las transacciones lícitas es la venta a plazos. Prueba de ello, lo que Allah -Exaltado sea- dice en la siguiente aleya: ¡Vosotros que creéis! Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito; y que esto lo haga, con equidad, uno de vosotros que sepa escribir. Que nadie que sepa, se niegue a hacerlo, escribiendo como Allah le enseñó Al-Qurtubi dijo en su exégesis: "Esta aleya incluye todas las deudas y los pagos aplazados de acuerdo con el consenso de los ulemas." Asimismo, fue recopilado en Al-Bujari y Muslim, bajo la autoridad de ‘A’isha -que Allah esté complacido con ella- que Barira ( Número del tomo 13; Página 149) se liberó a sí misma de sus dueños a cambio de nueve onzas a plazos, una cada año. El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, aprobó esta transacción. Por lo tanto, es evidente que es válida esa transacción expuesta por el interesado porque está incluida en el sentido general de la aleya. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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