Vender un producto a crédito para una fecha determinada aunque a un precio más alto

Pregunta 4: Si un hombre tiene una mercancía, como pan, azúcar, o ganado que cuesta cien riyales en efectivo, y quiere venderla por 130 riyales, a crédito para una fecha determinada, que es generalmente un año. Sin embargo, ocurre que pasa un año o dos sin que el deudor pague este dinero debido. ¿Está prohibido este tipo de transacciones? Por otro lado, si el deudor compra un producto de un almacén o una tienda, lo examina y mide, ¿se le permite venderlo dentro del almacén o la tienda donde lo ha comprado después de tenerlo en su posesión, o tiene que exponerlo en otra tienda?


Respuesta 4: Está permitido vender los productos, como los alimentos o cualquier otra mercancía a crédito, es decir a condición de recibir el pago después de un período fijo. En este caso, se le permite venderlo a un precio más alto que su valor actual. Y hay que respetar la fecha de cumplimiento del pago de su deuda, debido al significado general de la aleya Y si a alguien le es confiado un depósito, que lo devuelva y que tema a Allah, su Señor También por lo que se ha comprobado que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: ( Número del tomo 13; Página 150) Si un hombre se apropia algo de otros con la intención de devolvérselo, Allah le ayudará a hacerlo. Pero si se apropia sin intención de devolverlo. Allah lo llevará a la ruina Si una persona compra un producto de un almacén o una tienda, por ejemplo, y lo comprueba, no se le permite venderlo en el mismo lugar donde lo ha comprado, porque la entrega del producto es todavía incompleta. Más bien, debe tomar posesión de ello y llevarlo a otro lugar. Esta opinión se basa en lo que fue reportado por Ahmad -Que Allah tenga misericordia con él- bajo la autoridad de Hakim ibn Hizam que dijo: Dije: "¡Mensajero de Allah! Suelo comprar productos a crédito, ¿cuál es lo lícito y lo ilícito en este tipo de transacciones?" El Profeta le respondió: "Si compras algo, no lo vendas hasta que lo tengas plenamente en tu posesión" Asimismo, en lo que fue transmitido por Ahmad, y Abu Dawud bajo la autoridad de Zayd ibn Thabit, de que: El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió revender la mercancía en el mismo lugar donde ha sido comprada hasta que la hayan adquirido los comerciantes poniéndola en sus monturas También por lo que fue transmitido por Ahmad, y Muslim bajo la autoridad de Yabir -que Allah esté complacido con él- que dijo: El Profeta, Allah lo colme de bendición y de paz, dijo: Cuando compras un producto alimenticio, no lo revendas hasta que verifiques su peso y su medida ( Número del tomo 13; Página 151) En una versión narrada por Muslim, dijo que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Quien compra un producto alimenticio, que no lo venda hasta que lo mida ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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