Vender grano con aplazamiento

Pregunta 3: ¿Acaso se pueden vender los granos como trigo y cebada aplazando el pago un mes, o se considera esto usura?


Respuesta 3: En el caso de la venta de trigo y cebada a cambio de su misma clase, es preciso igualar entre las cantidades y entregarlos en el acto. Si se venden por otros granos, como trigo por cebada o maíz, entonces está permitido cambiar las cantidades, y es obligatorio entregar los artículos en el acto. Pero si se venden por dinero, es lícito aplazar el artículo o el dinero a condición de entregar uno de ellos en el acto. ( Número del tomo 11; Página 122) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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