Vender el oro que tiene figuras

( Número del tomo 13; Página 477) Pregunta 6: Yo soy un comerciante de joyas de oro. Algunas de éstas tienen imágenes de personas o animales. Los compradores, sean hombres o mujeres, no se interesan por las imágenes, sino por la propia joya. Sin embargo hay algunos que prefieren las joyas que contienen figuras, a las no grabadas. Cabe mencionar que la mayoría de éstos o aquéllos, si no son todos, son incrédulos, juzgando por el abandono de la oración, por la negación de la existencia de Allah o por asociar a otros en adorar a Él. En todo caso ¿está permitido comerciar en las joyas que tienen imágenes bajo el pretexto de que la mayoría de los comprados se interesan por la joya y no por las figuras? ¿Sería esto completamente ilegal por la prohibición de imágenes y figuras? ¿Es permisible comerciar en las joyas en las que está grabado el Nombre de Allah, sabiendo que todas las mujeres no respetan el nombre de Allah grabado en sus joyas, por llevarlas en estado de impureza ritual mayor, en estado de menstruación o al entrar al cuarto de baño?


Respuesta 6: No es permisible comerciar en las joyas que tienen figuras de personas o animales por el significado general de las pruebas que prohíben realizarlas o colgarlas. De estas pruebas mencionamos lo que dijo el Profeta: Allah y Su Mensajero han prohibido la compraventa de embriagantes, animales muertos, cerdos e ídolos Los ídolos incluyen las figuras de personas o animales y las imágenes de personas o de cualquier ser vivo grabadas en joyas, sea el comprador musulmán o no musulmán. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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