Una sociedad caritativa estipula al inquilino pagar el 10% por retrasar el pago de la renta

Pregunta: Una sociedad cooperativa posee algunos edificios, y los alquila a la gente. Sin embargo, algunos clientes retrasan el pago del alquiler, mientras que otros lo postergan, malgastando el dinero de la sociedad, la cual es propiedad de muchas personas; algunos son acomodados, otros son necesitados, y pueden ser menores de edad o viudas que invierten su patrimonio. Ciertamente, nuestro deber es proteger sus derechos. Por este motivo, hemos añadido una condición en los contratos de alquiler, la cual establece que la sociedad tiene el derecho de anular el contrato y exigir abandonar el lugar, si el inquilino no paga el alquiler al tiempo determinado en el contrato. Esto a menos que -el inquilino- se comprometa a aumentar la renta escrita en el contrato del 10% durante el período restante. Por otra parte, se le reducirá el 10% de la renta determinada en el contrato, si se adhiere a saldar el alquiler de cada año por adelantado; y eso con el fin de animar a la gente a pagar el alquiler. Queremos saber: si las dos partes están de acuerdo con este contrato, ¿se contradice así algún veredicto de la shari'ah (Ley islámica)?


Respuesta: El hecho de que la sociedad cooperativa mencionada estipule al inquilino pagar un 10% adicional por retrasar el pago de la renta de su tiempo determinado, no está permitido. Pues, esto se asimila a la usura que se practicaba durante la época pre-islámica donde prevalecía la ignorancia, cuando un acreedor dice a un deudor: "O bien pagas o te aumento la cantidad adeudada". ( Número del tomo 13; Página 338)  ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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