Una señora quiere donar una suma de dinero como caridad en curso, ¿qué debe hacer?

Pregunta: Una señora desea donar una suma de dinero como caridad en curso para que sea recompensada en su vida y después de su muerte. ¿Qué es una caridad en curso? ( Número del tomo 16; Página 149) ¿Cómo se puede beneficiar de la misma? ¿Acaso será a través de hacer un depósito a mi nombre en un banco islámico o en cualquier otro banco y destinar sus rentas a uno de los proyectos de caridad como el del tratamiento del cáncer por ejemplo? Si el dinero es depositado a mi nombre, ¿tienen derecho los herederos a retirarlo y beneficiarse de ello? ¿Debe ser depositado a nombre de la persona responsable del proyecto, como el decano de la facultad de medicina, por ejemplo? Querría saber si la persona, que tiene el dinero depositado a su nombre, tiene el derecho de gastarlo como desea, o es mejor -dado que quiero que el dinero sea gastado en el tratamiento de una cierta enfermedad- depositar el dinero a nombre de uno de los médicos de confianza a condición de que gaste las ganancias según lo acordado conmigo y, al mismo tiempo, designar a otro médico digno de confianza -para él- para que sea su sucesor que seguirá su camino después de su muerte. Así, el dinero será responsabilidad de aquel médico en que yo confío. ¿Se considera la donación de un dispositivo que ayuda a los pacientes, tales como una máquina de diálisis renal, como caridad en curso? En caso afirmativo, ¿qué nos recomienda? Cuando el dispositivo deje de funcionar, aunque sea después de veinte años, ¿habrá terminado ya la caridad en curso? Espero recibir su respuesta, por escrito, a todas estas preguntas y consultas. ¡Qué Allah se lo recompense!


( Número del tomo 16; Página 150) Respuesta: Lo legalmente permitido para la mujer antes mencionada, es dedicar una propiedad que ella quiere que se convierta en caridad en curso -como un edificio o muebles que pueden ser beneficiosos para los necesitados-, manteniendo la propiedad original intacta y consignar sus rentas a los pobres, los familiares y similares. En este sentido, se comprobó que ‘Abdullah ibn ‘Umar -que Allah esté complacido con ambos- dijo: ‘Umar poseía un pedazo de terreno en Jaybar, así que fue al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- para pedirle consulta, diciendo: ‟¡Oh Mensajero de Allah, tengo un pedazo de terreno en Jaybar y nunca tenía una posesión más preciosa que esta tierra, ¿cómo puedo aprovecharla para hacer obras de caridad? El Profeta dijo: "Si quieres, puedes mantener la propiedad original y consignar sus rentas a las obras de caridad". Por lo tanto, ‘Umar destinó las rentas de su terreno a obras de caridad sin venderlo, ni donarlo ni siquiera dejarlo como herencia a los pobres, los familiares, los esclavos, los luchadores por la causa de Allah, al huésped ni al viajero. Y está permitido que el que cuida y observa este terreno, coma de su cosecha sin despilfarro o alimentar a un amigo sin tener ningún derecho de propiedad del mismo”. (acordado por Al-Bujari y Muslim), y ésta es la versión de Al-Bujari. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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