Un habiz hecho con gastos destinados y predeterminados son inalterables

Alabado sea Allah, el Único, y que Su paz y Sus bendiciones sean sobre Su último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Muftí, del venerado juez del Tribunal Supremo de la Meca: Al-Shayj Ahmad ibn Hamad Al-Mazru‘ Nº 3545/3/83/9 con fecha de 11 / 9 / 1420 H., y remetido al Comité de la Secretaria General del Consejo de Grandes Ulemas N° 4934 con fecha de 16 / 10 / 1420 H., cuya pregunta es: Queremos presentarle a su Eminencia la pregunta siguiente: Una mujer pidió al tribunal registrar como habiz su edificio y determinar sus canales legales y el encargado de él. Y fue legalmente registrado, en virtud de su documento legal Nº 115/8/9 con fecha de 23 / 5 / 1414 H. Luego su delegado nos presentó una solicitud bajo el número de (225/9) el 7 / 9 / 1420 H., en la que pide cambiar los destinos de su habiz a una asociación para la memorización del Sagrado Corán en la Meca ... Si tal es el caso, ¿nos está permitido legalmente acceder a su solicitud? ( Número del tomo 11; Página 283)  Esperamos que ustedes nos emitan una fatwa acerca de esta cuestión, tengan en cuenta que los documentos antes mencionados están adjuntos a esta solicitud de fatwa. ¡Que Allah les conceda el éxito y guíe sus pasos por el camino recto!


Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó que el habiz debe permanecer destinado a los canales concretados originalmente, es decir, no se puede cambiar. Porque es un habiz hecho y por lo tanto ya no es una propiedad del realizador de este habiz, así que sus beneficios son para el primer destino, de conformidad con el documento, de modo que, no puede modificarlo. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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