Traer a personal incrédulo para trabajar en la Península Arábiga

Pregunta: Tengo una empresa en Al-Dammam, bajo el nombre de mi hermano, en que trabajan un número de labradores hindúes, y no sabíamos en el momento de contratación el veredicto legal cerca de traer a personal no musulmán al el Reino de Arabia Saudita, y sabíamos que eso no está permitido sólo en Al-Higaz, y no en toda la Península Arábiga. Además, cuando enviamos los visados a la oficina de contratación en la India, no pusimos como condición que sólo serán aceptados trabajadores musulmanes. El criterio de elección en las profesiones requeridas ha sido, casi exclusivamente, el ser una buena y calificada mano de obra, y no tuvimos suficiente tiempo para ir, en persona, para traer a los trabajadores, ya que los visados estaban a punto de estar caducados y cancelados en caso de no ser utilizados en la brevedad posible. Después de la llegada de los labradores, que han sido contratados por el comisionado de la oficina para dos años como ocurre normalmente, nos hemos dado cuenta de que la mayoría de los trabajadores, que son 17 personas, en varios trabajos, son hindús, excepto dos: uno es cristiano y el otro es musulmán. La empresa ya había contratado, efectivamente, varios proyectos de construcción cuya ejecución ya ha entrado en vigor, y tenga en cuenta que no estábamos satisfechos con la contratación de trabajadores hindúes, por lo que sabemos de su hostilidad hacia los musulmanes en la India. Sin embargo, durante los primeros tres meses de experimentación para el empleo, esos trabajadores no mostraron ningún incumplimiento en la ejecución de su trabajo que requiera la terminación de sus contratos. ( Número del tomo 14; Página 392) Como mi hermano, el dueño de la compañía y el garante oficial de este personal, no está satisfecho con la presencia de esos empleados en el trabajo, a pesar de aclararle las circunstancias antes mencionadas, sigue insistiendo en la deportación o el traslado de la garantía de ésos, lo que supondría lo siguiente:1- La terminación de los contratos con ellos antes de que finalice el plazo acordado con un año entero, lo que supone incumplir los contratos firmados y dañar a esos trabajadores; por haber pagado los gastos de viajar desde su patria a Arabia Saudita para trabajar.2- La incapacidad de la empresa de cumplir con sus obligaciones contratadas relacionadas con la ejecución de varios proyectos en curso actualmente.3- Las pérdidas financieras de la empresa por asumir los gastos de repatriar a los labradores o el traslado de la garantía de ésos, incluyendo pagar el precio de los billetes o los gastos del traslado de la garantía o los gastos de contratar a otros trabajadores en caso de la repatriación de aquéllos.Partiéndose de todo lo antes mencionado, ahora voy a corregir esta situación mediante el establecimiento de una compañía de construcciones entre un socio y yo, que comparte conmigo este negocio desde el principio y se incluirá la compra de la empresa de mi hermano, incluidos los derechos y obligaciones en virtud del contrato de la nueva compañía y, si Allah quiere, vamos a hacer lo que sigue:1- Sacar visados de trabajo en nombre de la nueva compañía, y será una condición obligatoria contratar a trabajadores musulmanes (después de saber el veredicto legal sobre este tema).2- Viajar, en persona, como patrones de la nueva compañía, a la India ( Número del tomo 14; Página 393) para contratar al personal o encargar a un representante en que confiamos para asumir la responsabilidad de hacer esos contratos.3- Repatriar al personal no musulmán y la renovación de los contratos de los que declaran su conversión al Islam -ya que mi hermano, ¡qué Allah le recompense con lo mejor! les está llamando, efectivamente, al Islam-, después de la llegada de los nuevos trabajadores musulmanes y de su incorporación al trabajo.Y, de esta manera, garantizamos haber: 1- Respetado los contratos firmados con los trabajadores. 2- Mantenido las finanzas de la empresa y cumplir con nuestros compromisos con los clientes.Esto es lo que vemos tanto como sabemos. Por favor, háganos el favor de comunicarnos el veredicto legal sobre este tema. ¡Qué Allah les conceda la mejor recompensa!


Respuesta: Si tal es el caso y ustedes desconocían el veredicto legal sobre este tema, que consiste en que no está permitido traer a los infieles a la Península Arábiga y, tras haberlo conocido, lo han respetado, son absolutamente correctos y obligatorios los procedimientos que han adoptado últimamente despidiendo a esos trabajadores infieles después de la terminación de los contratos firmados con ellos. Por ello, si Allah quiere, serán recompensados por su buena intención.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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