Tener la intención, por la noche, de ayunar el día siguiente

Pregunta 4: Si alguien tiene la intención, de noche, de ayunar el día siguiente, sin embargo rompe su ayuno por la mañana o en cualquier otro momento de ese día por cualquier razón, ¿tiene que compensar el ayuno de ese día por haber tenido la intención de ayunar y no haberlo hecho?


( Número del tomo 9; Página 151)  Respuesta 4: Si se trata de un ayuno obligatorio que va a cumplirse como un voto, o de recuperar los días de ayuno perdido durante Ramadán, no está permitido romperlo sin un motivo legal. Quien lo hace, será culpable y tiene que compensarlo. Sin embargo, si se trata de un ayuno voluntario, es mejor completarlo. Pero si se rompe este ayuno, no hay nada de malo en este acto y no hay necesidad de compensarlo. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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