Su esposa le delegó lanzar los guijarros en su nombre. Sin embargo, la multitud era abundante
Pregunta: En 1414 H., dos cónyuges realizaron al-hajj. En el duodécimo día de Dhu Al-Hiyya, la esposa le autorizó a su marido a lanzar los guijarros en su nombre. Por ello, se fue para lanzar los guijarros por sí mismo y por su esposa, pero la mucha multitud le impidió arrojar el primer guijarro (kubra), ni el segundo (wusta). Sólo pudo tirar el tercer guijarro (sughra). Luego, regresó a la tienda, porque sus compañeros no le iban a esperar, en caso de que tardaría en volver. En su camino a la tienda, se encontró con un egipcio a quien no conocía, y le contó lo que había pasado. Éste se le ofreció a lanzar los guijarros en su nombre y también en el nombre de su esposa. ¿Cuál es el veredicto legal acerca de este lanzamiento? ¿Qué es lo que deben hacer, este marido y su esposa?
(
Número del tomo 10;
Página 328)
Respuesta: El que pregunta tiene que ofrecer un rescate en
la Meca.
Ese rescate consiste en degollar una oveja, válida para ser sacrificio, o un séptimo de un camello o de una vaca, y distribuir su carne entre los pobres de la
Meca.
Esto es para compensar el lanzamiento de piedras que él abandonó. Su esposa también debe ofrecer un rescate por el lanzamiento que el marido no ha cumplido. Si no pueden ofrecer ese rescate, cada uno de ellos debe ayunar diez días. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!