Pregunta: Mi esposa y yo vivimos juntos en
Taiwan
y no tenemos hijos. Tenemos cuarenta años de edad, y queremos adoptar a un niño abandonado recién nacido y a una niña de tres años de edad. Los dos pertenecen a diferentes familias, y hemos consultado a nuestro Imán en
Taipéi sobre esta cuestión.
(
Número del tomo 20;
Página 392) Él nos aconsejó dirigirnos al Mufti del Reino a fin de obtener una opinión certera al respecto. Esperamos su opinión, y cómo podemos tratar con ellos en su niñez hasta que lleguen a la pubertad. ¡Que Allah guíe a todos los musulmanes al camino recto! ¡Que Allah les recompense con el bien!
Respuesta: No les está permitido a ustedes adoptar al niño abandonado ni la niña mencionada, ni ningún hijo que no es suyo; porque Allah ha prohibido la adopción en el Islam, y anuló la adopción que era aplicada en la era preislámica y en los albores del Islam. Entre las adopciones anuladas, encontramos la del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- a
Zayd ibn Harithah.
Allah -Exaltado sea- dice:
Allah no puso que vuestros hijos adoptivos fueran hijos vuestros. Esas son las palabras que salen de vuestras bocas, pero Allah dice la verdad y guía al camino
Asimismo, el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- prohibió a cada musulmán, hombre y mujer, atribuirse alguien a sí mismo o a otra persona falsificando la verdad, o pretender pertenecer a una cierta persona o tribu mientras está mintiendo en esto. Esto lo prueba lo relatado por
Abu Dharr
-que Allah esté complacido con él-, que escuchó al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- decir:
Al hombre que pretende, a sabiendas, ser hijo de alguien que no sea su padre, será considerado incrédulo. Y quien pretende pertenecer a gente con la que no tiene parentesco, que tome su lugar en el Infierno
(acordado por Al-Bujari y Muslim).
En otra versión del mismo hadiz:
La mentira más grave es que un hombre reivindica a un hijo que no es suyo
(
Número del tomo 20;
Página 393) Cada persona debe ser atribuida a su padre, y si su padre no es conocido pero tiene un amo, se atribuye a esta persona. Sin embargo, si no tiene un amo, se atribuye entonces a una religión; diciéndole así: ¡Hermano mío (en el Islam)! o ¡hermana mía! Allah -Exaltado sea- dice:
Es más justo ante Allah que (a vuestros hijos adoptivos) los llaméis con los nombres de sus padres, pero si no conocierais a sus padres... Son vuestros hermanos en la Creencia y vuestros compañeros. No tenéis culpa en aquello que hagáis por error sino en el propósito de vuestro corazón
(
Número del tomo 20;
Página 394) Les está permitido tratarles bien y hacerles disfrutar de su amparo si no tienen ningún pariente suyo que pueda cuidar de ellos, y Allah les recompensará por esa obra. Si siguen viviendo con ustedes hasta que lleguen a la pubertad, y no hay impedimento legal de lactancia, en este caso los dos no son mahram (parientes incasables) para ustedes; entonces, no está permitido que el esposo esté a solas con la chica ni la mire, tampoco está permitido que la esposa esté a solas con el chico ni mire a él y viceversa. Asimismo, la chica debe llevar al-higab (velo) en presencia del esposo. Además, no está permitido viajar con los dos sin mahram. Así también es la situación entre la chica y el chico al alcanzar la pubertad, si no hay impedimento legal de lactancia entre ellos; pues en este caso, él no se considera su mahram. Por consiguiente, no les está permitido estar a solas, y la chica debe llevar al-higab ante el chico. Está prohibido que ambos viajen sin mahram. Por otro lado, no les está permitido a ustedes encargarse de la realización del contrato matrimonial de la chica. Si la chica no tiene un wali (tutor legal) de entre sus parientes, ni un custodio, ni parientes suyos, su wali será el Imán o su representante como el juez. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!