Si un incrédulo abraza el Islam puede entrar en la Mezquita de la Meca sin que cambie su nombre

El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha recibido una pregunta por parte del delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores para asuntos políticos, que ha sido remitida a la comisión por la administración de investigación científica y dictámenes Fatwas, bajo N° 231 con la fecha del 12/-/1408 de la Hégira cuyo texto es: he recibido de la Embajada del reino de Arabia Saudita en Bon una solicitud en la que se pregunta ¿Es obligatorio que una persona que abrazó el Islam cambie su nombre para que pueda acceder a los lugares santos con el fin de realizar al-hajj (peregrinación mayor)? y ¿Se le prohíbe visitarlos sí no cambia su nombre? a la espera de su respuesta para informar a la embajada.


Tras haber estudiado la cuestión, el Comité dictó lo que sigue: si se ha confirmado su conversión al Islam, el hecho de conservar su nombre no le impide en la shari'ah (Ley Islámica) visitar los lugares santos. ( Número del tomo 11; Página 25) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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