Si hallan el documento del testamento después de repartir los bienes, los herederos tendrán que devolver el equivalente de lo testado

Pregunta: Mi padre cayó enfermo en el año 1391 H. En el 29 del mes de Dhu Al-Qi'da del mismo año, legó el tercio de su riqueza como habiz, y a mí, que soy su hijo 'Abdullah, me encargó de gestionarlo, temiendo que estuviera moribundo. Sin embargo, Allah quiso que sobreviviera cuatro años después de su curación de esta enfermedad, ya que murió en el año 1395 H. Cuando mi padre se curó, pensé yo que el testamento ya estaba cancelado. Buscamos mucho el testamento, pero no lo encontramos, y entonces descuidamos el tema, porque el testador estaba vivo, salvo y sano; pero la voluntad de Allah hizo que muriera en el 2 de Muharram de 1395 H., tras una enfermedad y sin dejar otro testamento. Los bienes se estiman en 32148 riyales, que fueron repartidos entre los herederos: dos esposas, dos hijas y cuatro hijos. Una vez está repartido ya todo el dinero, precisamente en ( Número del tomo 16; Página 354)  el 10 de Sha'bán de 1396 H., hemos hallado el documento del testamento escrito en el año 1391 H., durante su primera enfermedad, y en el cual disponía que me encargara yo del tercio de sus bienes. Ahora estamos perplejos, la herencia ya está repartida y no sabemos qué hacer. Tenemos miedo de cometer un pecado, a saber: el padre, que Allah se apiade de él, tiene buenos hijos cuyo único objetivo es tener piedad hacia su padre. Rogamos, por favor, que nos informen rápidamente.


Respuesta: Si tal es el caso, los herederos deben devolver lo que equivale al tercio del total de los bienes, es decir, 10716 riyales. De cada uno se toma, pues, el tercio de su parte, de modo que el total de lo cobrado formará el tercio de la herencia del muerto, y esta suma de dinero quedará en manos del agente legal para que lo gaste según el testamento.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: