¿Se puede dedicar un habiz a alguien que todavía no ha alcanzado la pubertad?
Pregunta: Mi padre, `Abdul-`Aziz Al-Husain, falleció en 1387 H. Entre sus documentos privados, encontré uno que dice que él había dado un árbol a una de sus hijas como habiz. Esta niña murió en una edad temprana. El documento está fechado en 1364 H., y la niña nació en 1332 H. y murió a los 13 años de edad. La pregunta es:1)-
¿Está permitido dedicar un habiz para aquel que no ha alcanzado la pubertad?2)- (
Número del tomo 16;
Página 113) Si es válido, ¿está permitido que sea distinguida entre sus hermanos, teniendo en cuenta que sus hermanos, en ese momento, eran ocho hombres y mujeres?3)- Si el habiz es válido, ¿se añadirá a la tercera parte del testamento o es algo separado?Se adjunta una copia del documento.
Respuesta: Después de haber examinado el documento, el Comité considera que el habiz mencionado en la pregunta, es válido. Su ingreso debe ser gastado en las buenas acciones, como dar comidas a los pobres en las noches de Ramadán y ofrendar animales de sacrificio.
Este documento está certificado por Ibrahim Al-Duhaim Al-Husain, y fue escrito por Ibrahim ibn `Ubaid 'Al `Abdul-Muhsin.Por lo tanto, el Comité no encuentra ninguna razón para considerarlo inválido y cancelar el habiz. El árbol debe ser separado y no incluido en la tercera parte del testamento de su padre como fue mencionado en la pregunta.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!