¿Se puede cambiar la condición del habiz, de edificar una mezquita a mantenerla?
Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta. El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas, revisó el mensaje mandado al jefe general por parte del presidente de los tribunales legales de
la Meca,
remitido al Comité por parte de la Secretaría General de la Comisión de los Grandes Ulemas, con el N˚ (5343), y con fecha del 16/10/1412 H., referente al habiz de Musfir Al-Ghamidy, del que se quiere cambiar su condición de ser dedicado para edificar una mezquita a mantener los servicios de la misma.La solicitud se devolvió de nuevo al presidente de los tribunales canónicos de
la Meca,
(
Número del tomo 16;
Página 64) con el N˚ (2/3333) y con fecha 6/12/1411 H., para formar un comité compuesto por representantes del tribunal, del Ministerio del Habiz, del Organismo de Ordenar el bien y de la Conciencia Islámica en al-hajj. El comité será responsable de investigar la tierra, de fijar la distancia que la separa de la mezquita en cuestión, y presentar un informe acerca de la necesidad de establecer una nueva mezquita en ella. La respuesta fue enviada en un mensaje con el N˚ (3/934/63/), con fecha 23/2/1412 H., con un informe adjunto, preparado por la Comisión sobre la mezquita mencionada. El texto del mensaje es el siguiente: El lunes 22/3/1412 H., y en respuesta a la carta de Su Eminencia, el shayj
‘Abd Al-‘Aziz ibn ‘Abdullah ibn Baz,
presidente general de los departamentos de investigaciones científicas, referente al mensaje N˚ (2/3333), con fecha del 6/12/1411 H., respecto a la petición de investigar el territorio dedicado por Musfir Al-Ghamidi a edificar una mezquita en ello, la cual está ubicada en
Shi'b 'Amir,
Monte Jandamah (Monte Al-Sudán),
verificar la necesidad de construir una mezquita en ella, fijar la distancia que la separa de la mezquita más cercana y preparar un informe sobre el caso. Nosotros los abajo firmantes, los representantes del Gran Tribunal de
la Meca,
del Comité de Ordenar el Bien, de la Conciencia Islámica en la Peregrinación y del Departamento de Habices, decidimos lo siguiente:1- No hay necesidad de edificar una mezquita en el territorio de Musfir Al-Ghamidi, que dedicó para edificar una mezquita, con el documento emitido por el Tribunal de
la Meca,
con el N˚ (3/31) y fecha del 22/1/1408 H., debido a la existencia de otra mezquita, la del Al-Sa'igh, que se separa de la tierra en cuestión por una calle de cinco metros aproximadamente.2- (
Número del tomo 16;
Página 65) Investigada la mezquita adyacente, se encontró que está completamente preparada con un lugar para la oración, los aseos y una habitación amueblada.La paz y las bendiciones de Allah sean con Su mensajero Muhammad, su familia y sus compañeros.
Examinado el informe, el Comité emitió la fatwa de que el propietario de la tierra tiene que venderla y gastar su valor para mantener otra mezquita que lo necesite; ya que el territorio no se incluye en las propiedades del donante después de haber sido dedicada como habiz. ¡Que Allah acepte sus obras y le multiplique su recompensa!¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!