Se enfermó y no recuperó los días de ayuno perdidos hasta que murió, pero solía dar limosnas
Pregunta 1:
Una anciana no ayunó Ramadán en los últimos cuatro años antes de su muerte debido a una enfermedad. Ella tenía la intención de recuperar los días perdidos de ayuno durante este período, dando alfombras de lana, cuyo valor es 3.000 dirhams, a la mezquita. También dio como limosnas 4000 dirhams, pero no sabemos si lo hizo para la mezquita o no. Ella -que Allah tenga misericordia con ella- falleció en 1993. ¿Es esta suma suficiente para compensar los días perdidos de ayuno o debemos, es decir, sus parientes, recuperar estos días en su nombre? Necesitamos una respuesta detallada.
Respuesta 1: Si esta mujer no ayunó Ramadán debido a su enfermedad, de la cual estaba padeciendo hasta la muerte o fue recuperada, pero no pudo recuperar los días que perdió debido a una excusa legal, entonces no hay nada sobre ella y ni sus herederos tienen que recuperar estos días en su nombre ni dar alimentos. Esto se debe a que el ayuno no es obligatorio para ella, razón por la cual está eximida de cumplir con el ayuno o recuperación del mismo. Sin embargo, si se recuperó de su enfermedad y fue capaz de recuperar los días perdidos, pero fue negligente al respecto hasta que falleció sin recuperarlos, entonces sus parientes pueden compensar el número de los días no ayunados en su nombre. En este sentido, ‘Aʼisha -que Allah esté complacido con ella- narró que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo:
Quien muera teniendo algún ayuno obligatorio pendiente, que lo haga por él su "wali" (pariente más cercano).
Un hadiz de común acuerdo sobre su autenticidad. La palabra "wali" aquí quiere decir "pariente". Si ninguno de sus familiares puede ayunar en su nombre, entonces puede dar de comer a un pobre un medio sa' (1 sa' = 3 kg. Aprox.) de la comida común de su localidad por cada día perdido del ayuno. Y eso debe ser pagado de su patrimonio. (
Número del tomo 9;
Página 286) El hecho de que esta mujer dio dinero como caridad voluntaria durante su vida o su intención de dar alfombras de lana a la mezquita, no cumplen su obligación de recuperar los días perdidos de ayuno ni de la expiación de dar de comer a los pobres, si ninguno de sus herederos lo hace voluntariamente en su nombre.