Reunirse en privado después de contraer matrimonio y antes de anunciarlo
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Número del tomo 19;
Página 270) Pregunta: ¿Está permitido para el tutor legal de la mujer, impedir la reunion en privado entre ella y su marido, si ya han celebrado el contrato matrimonial, pero aún no han consumado el matrimonio? ¿Es permisible para él, prohibirla, bajo la excusa de las costumbres, incluso si se lleva a cabo en su casa? También, ¿está permitido para la mujer, quitarse el higab (velo) en presencia del tío de su marido, tal y como está permitido que ella se lo quite en presencia del suegro?
Respuesta: primero, si el esposo ha concluido el contrato de matrimonio con su esposa y cumplió con todos sus elementos y condiciones esenciales y no existen impedimentos para ello, entonces es permisible para él reunirse en privado con ella, aunque esto sea antes del anuncio de la fiesta nupcial, de acuerdo con las costumbres que prevalecen en el país. Segundo, no está permitido para la mujer, quitarse el velo en presencia del tío de su marido, bajo el pretexto de que ella lo quita delante de su suegro; porque él entra en la categoría de los no-mahram (parientes con los cuales se puede contraer matrimonio)ante el que una mujer no debe quitarse el velo, de acuerdo con la evidencia general sobre esta cuestión. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!