Repetir las palabras del divorcio muchas veces con la intención de enfatizar

Pregunta: Un hombre se divorció de su esposa una vez en el mes de Sha'ban. Por lo tanto, ella fue a la casa de su hermano. Dos días más tarde, volvió a la casa de su marido e hicieron la paz, acordando reanudar la vida conyugal juntos, pero sin la presencia de dos testigos, debido a su ignorancia. Acto seguido, su esposa se ​​quedó con él como siempre, y reanudaron su vida conyugal como antes del divorcio. Luego, el 12/3/1394 H., surgió una disputa entre ellos y él se enojó mucho, y le dijo: "¡Estás divorciada! ¡Estás divorciada! ¡Estás divorciada!". Es decir, repitió las palabras del divorcio varias veces, pero con la intención de confirmarlo y aclararlo. Ahora, él quiere saber si le es permisible volver a ella.


( Número del tomo 20; Página 151) Respuesta: Si la realidad es como él ha mencionado; es decir, que se divorció de su esposa durante el mes de Sha'ban, y luego la hizo permanecer en casa con él durante dos días después de su divorcio con la intención de volver a ella en matrimonio, de modo que reanudaron su vida marital sin la presencia de testigos, y si este divorcio no era el tercero, entonces convivir con ella después del divorcio mediante tener relaciones sexuales, estando ella en el período de la ‘Idda (período legal de espera), se considerará una devuelta admisible a su esposa. Pues, se cita en (Al-Muqni'): "Volver a la esposa en matrimonio después del divorcio, se produce teniendo relación sexual con ella, con o sin la intención de devolverla". Se dijo en el comentario marginal: "Esta es la opinión de la mayoría de los seguidores de esta escuela. También es la opinión de Sa'id ibn Al-Musayyib, Al-Hasan Ibn Sirin, ‘Ata’, Tawus, Al-Zuhri, Al-Thawri, Al-Awza‘i, Ibn Abu Layla y los hanafíes. Asimismo, se dijo: "Devolver a la esposa, no es válido mediante tener relaciones íntimas, a menos que exista realmente la intención de devolverla". Al-Shayj Taqi Al-Din optó por esta opinión, y lo mismo dijeron Malik e Ishaq". El hecho de no llamar a los testigos no afecta a la validez de devolverla; porque según la escuela, no es obligatorio volver a la vida conyugal en presencia de testigos. Se dijo en (Al-Muqni'): "¿Es una condición para el retorno la presencia de testigos?". Hay dos puntos de vista sobre esto. Se dijo en el comentario marginal: "Primero: no es una condición. Éste es el punto de vista de la escuela como se ha mencionado en (la opinión de Ibn Mansur), y de la mayoría de los seguidores de esta escuela. También es la opinión de Malik y Abu Hanifah; ( Número del tomo 20; Página 152) pues, ellos argumentan que el retorno a la esposa no requiere su aceptación (de ésta), por lo que no requiere la presencia de testigos al igual que cualquiera de los otros derechos del marido. También, lo que no requiere la presencia del wali (tutor legal), no requiere la presencia de testigos tal como la venta. El comentarista, dijo: "Éste es el punto de vista más adecuado, si Allah quiere". Y dado que el marido mencionó que él se divorció de ella en 13/3/1394 H., diciéndole: "¡Estás divorciada! ¡Estás divorciada! ¡Estás divorciada!", y que repitió las palabras del divorcio más de una vez con la intención de hacer énfasis, entonces se considera una segunda vez de divorcio. Así pues, si esta no es la tercera vez del divorcio, es permisible para él volver a ella en matrimonio mientras ella todavía esté en su ‘Idda. Por otra parte, si vuelve a ella en matrimonio, aunque sea a través de un nuevo contrato, ella se queda con él, quedándole una última vez de divorcio. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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