Recuperación de los días perdidos de ayuno por la mujer que dio a luz, la embarazada o la mujer que amamanta en Ramadán
Pregunta 1: Mi abuela paterna me encargó plantearle una pregunta en la que dice lo siguiente:
Hace cuarenta años, di a luz a una niña durante el bendito mes de Ramadán, y desde aquel día hasta hoy día no he podido recuperar el ayuno de este mes, debido a mis preocupaciones mundanas y mi ignorancia de los asuntos religiosos. Cuando llegué a conocer los asuntos y las obligaciones de la religión, comprendiéndolos más que antes, me sentí negligente por no haber recuperado el ayuno de este mes. Dado que tengo ahora casi ochenta años y gozo, alabado sea Allah, de buena salud, mi pregunta es: ¿Me está permitido recuperar el ayuno de este mes ahora después de este largo período de tiempo? Si la respuesta es afirmativa, ¿debo ayunar solamente o debo ayunar y alimentar a los pobres? Y si la respuesta es ayunar y alimentar a los pobres, ¿la alimentación debe ser al final de cada día de ayuno o al final del mes?
(
Número del tomo 9;
Página 72) Respuesta 1: Su abuela debe recuperar el número de los días del mes de Ramadán en que rompió su ayuno, con arrepentimiento ante Allah y alimentar a un pobre por cada día recuperado con medio sa' (1 sa' = 3 kg. Aprox.) del alimento común en su localidad; por haber retrasado la recuperación de estos días. Por otra parte, le está permitido dar este alimento antes o después del ayuno, conjuntamente o por separado, no hay inconveniente en ello, incluso si lo da todo a un único pobre. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!