Pregunta: Hay gente que dice, que si alguien quiere realizar al-hajj (peregrinación mayor) por primera vez, éste (al-hajj) debe ser precedido por una 'umrah (peregrinación menor) o se debe realizar hajj tamattu' (consiste en adoptar el ihram para una `umrah durante el tiempo de al-hajj). Si él no lo hace, realizando solamente al-hajj, entonces su hajj será inválido. Por tanto, les pedimos que nos aclaren el veredicto legal.
Respuesta: No hay ninguna duda que la 'umrah es una obligación. Sin embargo, su condición obligatoria no requiere que deba ser realizada antes de al-hajj obligatorio. Por lo tanto, no existe una prohibición para realizar al-hajj en un año y la 'umrah en otro. Tampoco se obliga a realizar hajj tamattu'. Por lo que, si se lleva a cabo la obligación de al-hajj, en cualquiera de sus modalidades, combinando entre la 'umrah y al-hajj, o unicamente al-hajj solamente o hajj tamattu`, le bastará. Sin embargo, éste último es el mejor tipo de hajj para el que no ha llevado el sacrificio con él.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!