Realizar al-hajj por un difunto o por una persona incapaz
Las alabanzas son únicamente para Allah, y la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha estudiado lo que le fue remitido al Muftí General por parte del Presidente del Consejo de la Administración del Renacimiento del Patrimonio Islámico en
Kuwait,
remitido al Comité por parte de la Secretaría General del Comité de los Grandes Ulemas, con N˚ 5171 y fecha 29-10-1416 H. El Comité, tras haber estudiado la cuestión planteada por el preguntador, dio respuestas a las siguientes preguntas: Pregunta 1: Algunos bienhechores nos solicitan delegar a alguien para realizar al-hajj (peregrinación mayor) en nombre de sus parientes. Cabe mencionar que aquellos parientes están todavía vivos y, además, son capaces de realizar al-hajj. ¿Está esto permitido? ¿Es permisible la delegación en realizar al-hajj en nombre de un difunto como acto supererogatorio, y no obligatorio?
Respuesta 1: Hay pruebas sobre la validez de delegar a alguien en realizar al-hajj en nombre de una persona fallecida, o viva, pero que sea permanente incapaz de realizarlo. Sin embargo, no hay ninguna prueba de que se permite delegar a alguien para realizar al-hajj en nombre de una persona con posibilidad de hacerlo, aunque sea un hajj supererogatorio.