Realizar al-hajj o preparar la vivienda

( Número del tomo 10; Página 27)  Pregunta: Soy un simple empleado, trabajador de una compañía gubernamental, que tiene dos hijos y una hija. Vivimos en una pequeña casa que consta de un dormitorio y un salón. Después de luchar durante cinco años, pude comprar una parcela de tierra con el fin de construir una casa más grande para mis hijos y para mí, pero algunas personas me dijeron que no podía hacer eso sin antes haber realizado la obligación de al-hajj (peregrinación mayor). ¿Debo quedarme con mis hijos en esta casa pequeña y vender la parcela para realizar al-hajj, o puedo construir una casa más grande para mis hijos y para mí? Cabe mencionar que construir una casa no es nada fácil, sino que requiere el trabajo de diez años más para poder llevarlo a cabo. Tengan en cuenta que hay que separar a los hijos en el lecho y, en la actualidad, sólo tenemos una dormitorio en el que dormimos todos. ¿Qué es lo que debo hacer y qué tiene prioridad?


Respuesta: Al-hajj es una obligación para quien tiene la capacidad financiera y física pero, quien sólo tiene la capacidad física y no dispone de dinero para realizarlo, no está obligado a realizarlo, porque Allah -Exaltado sea- dice: Los hombres tienen la obligación con Allah de peregrinar a la Casa, si encuentran medio de hacerlo Por lo tanto, al-hajj se vuelve obligatorio para quien tenga la capacidad económica después de cubrir las necesidades esenciales para él y para sus hijos y una de estas necesidades es una vivienda conveniente para él y para la familia. Por lo tanto, al-hajj no se considera obligatorio para usted, y no tiene que vender la tierra que ha comprado con el fin de construir una casa para sus hijos. Sin embargo, cuando Allah le conceda a usted la capacidad material, después de cubrir los gastos de mantenimiento para usted, sus hijos y los que estén bajo su responsabilidad, debe realizar al-hajj. ( Número del tomo 10; Página 28)  Por otro lado, si un hombre tiene la capacidad financiera, pero no tiene la capacidad física por vejez o debido a una enfermedad permanente, debe delegar a otra persona para que realice al-hajj o la ‘umrah (peregrinación menor) en su nombre y con su propio dinero. Sin embargo, si muere antes de realizar al-hajj, se debe pagar de la herencia el dinero suficiente para delegar a otra persona para que realice al-hajj y la ‘umrah en su nombre, porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- lo consideró como una deuda cuando una mujer le preguntó sobre al-hajj para su padre, y le respondió diciendo: Cumplid vuestros compromisos con Allah. Ciertamente Allah es el más Digno de ello ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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