Realizar al-hajj en nombre del difunto con su finiquito de la seguridad social, que recibía en vida

Pregunta 2: ¿Está permitido realizar al-hajj en nombre del difunto con su finiquito de la seguridad social, que recibía en vida?


Respuesta 2: Si el dinero del seguro social o de otras fuentes hace posible realizar al-hajj y anteriormente el difunto no lo hizo, es obligatorio realizar al-hajj en su nombre y pagar sus gastos de este dinero, considerando al-hajj como una deuda, por lo que tiene prioridad sobre el derecho de los herederos. Sin embargo, si el fallecido realizó al-hajj, no es obligatorio realizarlo en su nombre de su seguro social o de otras fuentes de la herencia, a menos que el difunto realizara un testamento en este sentido, con la condición de que los gastos no superen un tercio o menos de ello, a menos que los herederos aceptan sobrepasarlo. Sin embargo, si se refiere a que el seguro social está siendo pagado después de la muerte, debido a que el órgano competente desconoce la muerte de dicha persona, será considerado como dinero conseguido injustamente, por lo que no está permitido que se utilice para realizar al-hajj en nombre del fallecido. Este órgano competente debe ser informado de la muerte de la persona en cuestión para aplicar la ley vigente. ( Número del tomo 10; Página 67)  ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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