Pregunta 2: Esperamos que su Eminencia nos aclare el veredicto legal acerca de una viuda de setenta años de edad que quiere realizar al-hajj (peregrinación mayor) durante su ‘Idda (período legal de espera). ¿Qué es mejor para ella: realizar al-hajj obligatorio (si no lo hizo antes) u observar su ‘Idda? Cabe mencionar que ella vive en India,
que está muy lejos del
Reino de
Arabia Saudita,
y teme morir o enfermarse y no poder realizarlo el próximo año.
Respuesta 2: No está permitido que la viuda realice al-hajj, excepto después de cumplir con el período de ‘Idda. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!