Quiero dar limosna y realizar al-hajj en nombre de mi hijo difunto
Pregunta 2: ¿Es lícito dar limosna en nombre de mi hijo fallecido? ¿Es obligatorio para mi hijo, que murió a la edad de dieciocho años, haber realizado al-hajj? ¿Está permitido nombrar a un futuro hijo con el nombre de mi hijo fallecido?
(
Número del tomo 10;
Página 65) Respuesta 2: Dar limosna en nombre de una persona fallecida es uno de los actos legales de caridad cuya recompensa puede llegar a los fallecidos de acuerdo con la intención del pagador de la misma. Esto es apoyado por muchas pruebas de la Sunna. En cuanto a su hijo, era obligatorio sobre él realizar al-hajj, si era física y financieramente capaz de hacerlo, porque murió después de haber alcanzado la edad de la pubertad. Si dejó una herencia, es obligatorio realizar al-hajj en su nombre pagando sus gastos de la misma. Sin embargo, si hay algún voluntario que quiera realizar al-hajj en su nombre, será admisible. Ya que se informó auténticamente bajo la autoridad de
Ibn ‘Abbas
-que Allah esté complacido con él- que dijo:
Un hombre vino al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- y le dijo: "Mi padre murió antes de realizar al-hajj (peregrinación mayor). ¿Debo realizarlo en su nombre?". Dijo el Profeta: "Si tu padre dejara pendiente una deuda, ¿la pagarías por él?" Dijo: "sí". El Profeta dijo: "Entonces, realiza al-hajj en nombre de tu padre"
Recopilado por
Al-Nasa’i
entre otros. Por otro lado, no hay nada malo en nombrar a un futuro hijo con el nombre de su hijo fallecido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!