Es el dinero que una persona debe pagar a otra.
Es el dinero que una persona debe pagar a otra.
Si las deudas que una persona ha contraído son tales que restadas de sus bienes no queda sino una cantidad menor al Nisab, entonces esta persona no pagará Az-Zakat ese año. Pero si la deuda contraída se resta y queda una cantidad de bienes superior al Nisab, se resta la deuda y se paga el Az-zakat obligatorio sobre el resto de sus bienes
Ejemplo: si una persona posee 10000 dólares y debe 10000 dólares, entonces no pagará Az-Zakat, pues su deuda cubre todos sus bienes. Lo mismo sucede si una persona tiene 10000 pero debe 9950, la resta le dejaría una cantidad menor al Nisab, por lo que tampoco pagaría Az-Zakat. Pero si las deudas de esta persona suman 4000 dólares, pues descontará estos 4000 de sus bienes y pagará Az-Zakat por los 6000 que le quedan después de restar sus deudas.
1-Si no es posible cobrar lo adeudado, como cuando el deudor está en la quiebra o se niega a pagar, el Az-Zakat sobre el monto adeudado no es obligatorio. Si le pagan, pagará el Az-Zakat por ese año que le pagaron.
2-Si la deuda puede cobrarse, por ejemplo, si el deudor es honesto y desea pagar la deuda, pues debe la persona pagar Az-Zakat por cada año que le deban, ya que ese dinero es como si lo tuviera con él.
Es un documento en que el emisor se compromete a pagarle al portador una cantidad de dinero mencionada en cierto momento mencionado, más un interés consensuado y agregado a la cantidad mencionada en el pagaré.
Esto es usura evidentemente, pues se trata de una deuda que aportará un interés usurero. Este tipo de boletas de deuda o pagarés son ilícitos, pues son préstamos con interés expreso. Quien los usa o los emite debe arrepentirse ante Allah.
Tienen el mismo estatus que el Az-Zakat sobre las deudas, deben pagar el Az-Zakat si alcanzan el Nisab por sí mismas o agregadas a otros bienes, dinero o mercadería que sean propiedad de su beneficiario y estén en su propiedad por un hawl (año).
Debe por ellas pagar el 2,5 por ciento, aunque no se puedan cobrar sino después de un tiempo predeterminado, igual debe pagar su Az-Zakat al momento de cobrarlas por todos los años que las ha tenido.
Es una cantidad de dinero determinada que el Estado o las instituciones respectivas deben pagarle al empleado u obrero beneficiario del seguro social si no se cumplen todos los requisitos necesarios para merecer la renta de jubilación.
Es una cantidad de dinero que el Estado o las instituciones respectivas deben pagar al funcionario u obrero al finalizar este su tiempo de servicio, si se cumplen ciertos requisitos especificados para su desembolso.
Es una cantidad de dinero definida que el patrón debe pagar al obrero al finalizar éste su servicio con él, según las leyes y códigos laborales de algunos países, si se dan las condiciones especificadas en el contrato laboral entre ambos.
El funcionario o el obrero no debe pagar Az-Zakat por estos derechos laborales mientras presta aún sus servicios laborales, pues todavía no tiene la propiedad completa sobre estos fondos, que es requisito para el pago del Az-Zakat, porque él no puede gastarlos ni ejercer otros derechos propietarios mientras aún está en servicio.
Si se emite la orden de cuantificar y desembolsar estos derechos laborales al funcionario u obrero, en un solo desembolso o en periodos determinados, entonces recién él es propietario de estos fondos y pagará el Az-Zakat de lo que llegue a recibir de los mismos en la proporción que se paga por el dinero.
Es una suma de dinero que el inquilino debe adelantar al propietario para cubrir algunas pérdidas que le puedan afectar.
Su estatus legal :
El inquilino o contratante del alquiler no tiene obligación de pagar Az-Zakat sobre el dinero que adelanta como garantía al propietario, pues este dinero no está ya en su propiedad y la propiedad plena es un requisito para la obligatoriedad del Az-Zakat [Dr. As-Sawi, Salah,Qadaia Fiqhia Mu’asira, p. 60].
Es la propiedad de alguien sobre algo no material, como alguna producción intelectual (como los derechos de autor sobre obras literarias o académicas) o las patentes de invención de algún producto o proceso industrial, o el resultado de alguna actividad comercial que realiza un comerciante para atraer a los clientes (como en el caso de los derechos reservados sobre un nombre comercial o una marca registrada).
Los derechos subjetivos han pasado a tener un valor en las transacciones y esto es reconocido por la Shari’a; es permitido sacar provecho de ellos según las disposiciones de la misma y están protegidos por la Shari’a que impide que se los viole.
No es obligatorio pagar Az-Zakat por los derechos de autor o creación por sí mismos, pues no llenan los requisitos de la obligatoriedad del Az-Zakat.
Sin embargo, si estos derechos se explotan económicamente, entonces las ganancias que produzcan se tratarán como otras ganancias monetarias [Dr. As-Sawi, Salah, Qadaia Fiqhia Mu’asira, p. 60].
Lo que el obrero recibe de bienes por su trabajo
Su estatus legal es exactamente el del Az-Zaka sobre el dinero. Si alcanza el Nisab y le llega el hawl, se hace obligatorio pagar por ello el Az-Zaka, y la proporción que se paga de Az-Zaka por ello es el 2,5 por ciento.
Se trata de todo bien que la Shari’a nos prohíbe adquirir o beneficiarnos de él, por ejemplo, bienes adquiridos por el tráfico de bebidas alcohólicas o por la usura o por robo, etc.
Los bienes ilícitos de por sí, como los adquiridos por el tráfico de bebidas alcohólicas o cerdo, no son bienes de Az-Zakat.
Lo mismo sucede con los bienes ilícitos por otro motivo, como una falta legal al adquirirlos, como los objetos robados, pues en ambos casos estamos ante una ausencia de la propiedad plena que es requisito de la obligatoriedad del Az-Zakat.
1-Quien tiene bienes ilícitos de adquisición pecaminosa no se convierte nunca en su propietario, aunque los tenga mucho tiempo.
Debe devolverlos a su legítimo dueño o su heredero, si lo conoce. Si no puede hacer esto, debe gastarlos en obras de caridad para deshacerse de ellos, con intención de hacer caridad a nombre del verdadero dueño.
2-Si adquirió el bien como pago por una acción ilícita, pues lo gastará en caridad y no lo devolverá a quien se lo dio en pago, porque esto sería asistir en una mala acción.
3-No devolverá los bienes ilícitos a quien se los dio si esta persona insiste en las transacciones ilícitas que significaron la ilicitud de los bienes, como préstamos con interés, más bien lo gastará en caridades.
4-Si no puede devolver el bien a su justo dueño, le devolverá algo similar o algo de su mismo valor, o sino donará algo similar o de su mismo valor en nombre del legítimo dueño [Dr. As-Sawi, Salah, Qadaia Fiqhia Mu’asira, pp. 61 en adelante].