Obedeció a su marido para practicar el coito durante el día en Ramadán, por ignorar el veredicto legal

Pregunta 1: Conozco pocas sentencias de la expiación por invalidación del ayuno y espero que su Eminencia me informe acerca de la expiación de invalidar el ayuno al mantener relaciones carnales durante el día en Ramadán. Supe de un ulema y también leyendo el periódico "Al-Muslimun", que la expiación consiste en poner en libertad a un esclavo musulmán y, si esto no es posible, hay que ayunar durante sesenta días, aunque si tampoco es posible, se debe alimentar a sesenta personas pobres. Me gustaría preguntarle acerca de la expiación por invalidar el ayuno por practicar el coito durante el día en Ramadán. No he sido capaz de saber detalladamente qué es la expiación y por lo tanto, le pido a su Eminencia que me conteste al respecto. ¡Que Allah le recompense con el bien! ¿Tiene cada uno de los esposos que alimentar a sesenta personas necesitadas, de modo que el número total será de 120?, porque el marido era consciente de que este acto invalidaría el ayuno, sin embargo no pudo controlar su deseo sexual, mientras que su mujer no era consciente del veredicto legal sobre realizar este acto, sino que simplemente obedeció a su marido, y el coito tuvo lugar durante el día en Ramadán con la aprobación de los dos. ( Número del tomo 9; Página 245)


Respuesta 1: Si un esposo mantiene relaciones carnales con su esposa durante el día en Ramadán, cada uno de ellos tiene la obligación de dar una expiación, a menos que la mujer lo haga sin su consentimiento. En este caso, no hay expiación correspondiente para ella. La expiación consiste en poner en libertad a un esclavo creyente. Si no es posible, entonces hay que ayunar durante dos meses consecutivos, pero si tampoco es posible, se debe alimentar a sesenta personas necesitadas, dando a cada uno medio sa´ (1,5kg aproximadamente) de la comida básica de su localidad. Por otro lado, debe arrepentirse a Allah -Exaltado sea- y no hay excusa legal para la mujer si el coito tuvo lugar con su aprobación, aunque no fuera consciente del veredicto legal correspondiente, pues vive en un país islámico. Sin embargo, desconocer tal veredicto no se justifica, por ser un asunto innegable del Islam y por su suma importancia. Pregunta 2: ¿Es obligatorio recuperar el ayuno de ese día y dar expiación también? Respuesta 2: Tanto el marido como la esposa, que invalidaron su ayuno por mantener relaciones carnales durante el día en Ramadán, tienen que recuperar el ayuno de ese día o días perdidos por este motivo, aparte de dar la expiación correspondiente. Pregunta 3: ¿Es obligatorio alimentar a las personas ayunantes durante Ramadán o es posible hacerlo cualquier otro mes? ¿Será esto suficiente como expiación? ( Número del tomo 9; Página 246)  Respuesta 3: La expiación de mantener relaciones carnales durante el día de Ramadán se debe hacer según el orden mencionado. Por lo tanto, una persona sólo puede ayunar si no es capaz de poner en libertad a un esclavo musulmán, del mismo modo que no se debe recurrir a la alimentación de sesenta personas necesitadas a menos que no sea capaz de ayunar. Por lo tanto, si los dos primeros no son posibles, entonces, le está permitido alimentar a sesenta personas pobres en ayuno -como ha mencionado en la pregunta- con lo que les satisfaga de alimento básico de su localidad. Esto debe ser hecho dos veces: por el marido y por su esposa. Otra alternativa es dar a la gente necesitada sesenta sa`-tres kilogramos aproximadamente a cada persona- en nombre de él y de su esposa. Pregunta 4: ¿Es permisible pagar una suma de dinero en efectivo a una persona pobre en lugar de alimentar a sesenta personas necesitadas? Si está permitido, ¿cuál es el valor de la alimentación de una persona necesitada en riyales saudíes? Respuesta 4: Se debe dar la expiación de la forma mencionada en los textos revelados, y esto no incluye el pago en efectivo. Es obligatorio seguir las órdenes religiosas. Al-Bujari y Muslim relataron bajo la autoridad de Abu Hurayra -que Allah esté complacido con él- quien dijo: Un hombre mantuvo relaciones íntimas con su esposa (durante el día) en Ramadán. Le preguntó al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, y le dijo: “¿Puedes liberar a un esclavo?”. Respondió: “No”. Le preguntó: “¿Puedes ayunar durante dos meses consecutivos?”. Contestó: “No”. El Profeta le ordenó: "Entonces da de comer a sesenta personas pobres". ( Número del tomo 9; Página 247)  Pregunta 5: Una persona pobre y enferma mantuvo relaciones carnales con su esposa durante el día en Ramadán y es incapaz de trabajar debido a su enfermedad, pero tiene una casa sencilla, en la que vive con su familia, gracias a Allah. A veces, no encuentra sustento suficiente para su familia, además siempre dice: Las alabanzas son únicamente para Allah, Alabado sea Allah. Por todo eso, no es capaz de poner en libertad a un esclavo musulmán, así como tampoco puede ayunar sesenta días consecutivos o alimentar a sesenta personas pobres. En este caso, ¿qué debe hacer? ¿Hay alguna otra cosa para que se exima de este pecado ante Allah -Exaltado sea-? Les pido que me respondan, ¡qué Allah les recompense con el bien y de la mejor manera! Respuesta 5: Si el caso es como se ha mencionado de que no puede realizar la expiación, ésta no le será debida. Esto es porque el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- no ordenó a quien es incapaz de dar expiación por el coito durante el día en Ramadán, hacerlo. Es suficiente en este caso arrepentirse sinceramente ante Allah -Exaltado sea-. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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