No se permite al administrador del habiz efectuar ningún procedimiento en el mismo, vendiéndolo o intercambiándolo, a menos que sea para el interés de
Pregunta: Tengo una parcela de tierra agrícola en
Al-Shaqiq,
que compré y cultivé. En el año 1370 H., dediqué esa tierra como habiz, diciendo: "Dedico esta tierra como habiz, después de mi muerte, para la mezquita y el pozo del pueblo de
Al-Munqati'ah
donde nací". Sin embargo, un bienhechor reconstruyó la mezquita con hormigón en un estilo arquitectónico moderno, y antes estaba construida de paja. Además, el gobierno, que Allah lo proteja, construyó el pozo e hizo una red de agua en el pueblo y algunos de sus suburbios. Cabe mencionar que la tierra mencionada se empeoró muchísimo por mi ausencia, y se quedó inutilizada por largo tiempo. Por eso, decidí venderla por el importe de veinte mil riyales, y edificar una mezquita en el pueblo donde vivo actualmente,
Qabilat al-Ghabshah.
(
Número del tomo 16;
Página 76) Sin embargo, lo retrasé hasta consultar a ustedes al respecto. Aconséjenos por favor, que Allah les guíe a todo el bien.
Respuesta: Si el caso es como usted ha mencionado, está permitido vender esa tierra y con su precio construir la mezquita que mencionó. Y no hay nada malo en ello; sin embargo, eso debe ser efectuado a través del Tribunal Legal en su pueblo.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!