No se debe perdonar o renunciar a la parte que corresponde al menor de edad en la diyya

Pregunta: Mi padre murió a raíz de chocar con su coche contra otro vehículo. El conductor de éste también murió, y sin embargo, ha sido declarado absolutamente culpable del accidente (100%). Soy el tutor legal y el séptimo de los seis herederos de mi padre -dos chicas y cuatro chicos- y quiero perdonar a los familiares del conductor fallecido, renunciando a la diyya (dinero de sangre) de mi padre. ¿Tengo el derecho de hacerlo en lugar de mis hermanos herederos? No quiero cobrar diyya alguna, dado que soy el encargado de sustentar a mis hermanos hasta que lleguen a la pubertad. Espero que me contesten, por favor.


Respuesta: Si tal es el caso, le es permisible a usted renunciar solamente a la parte que le corresponde. En este sentido, usted no tiene el derecho de perdonar las partes de sus hermanos a menos que ellos sean adultos y le autorizan hacerlo. El hecho de que usted les mantenga económicamente no le da el derecho de renunciar la diyya de su padre en el nombre de ellos. ( Número del tomo 21; Página 259) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


Relacionado: