No hay azaque debido sobre la parcela destinada a ser edificada para la residencia o el alquiler

( Número del tomo 8; Página 93) Pregunta: Tengo una parcela de tierra que no está expuesta a la venta, pero si el hombre tiene necesidad, ¿la puede vender?


Respuesta: No se debe pagar azaque por la tierra destinada a ser edificada para la residencia o el alquiler, sino que se debe por el alquiler si alcanza al-nisab (cantidad mínima en la que el azaque es debido) y cumple un año de hégira de tenencia. Pero si se toma la intención de vender la tierra y ha transcurrido un año desde el momento de su intención, y su valor ha alcanzado al-nisab por sí mismo o añadiéndolo a otro dinero o bienes comerciales por los que se debe pagar el azaque, será entonces debido.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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