No está permitido al administrador de un habiz ceder una parte del mismo para otro fin ajeno al que fue dedicado

Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas examinó el mensaje enviado a su Eminencia el Muftí General por su Excelencia el juez del tibunal de Badr bajo N˚ 114 con fecha 18/1/1418 H., y que fue remetido al Comité por la Secretaria General de la Organización de los Grandes Ulemas con el N° 509 con fecha del 25/1/1818 H. El texto del mensaje dice lo siguiente:Le informo a su Eminencia que la gran mezquita de Badr, necesita ser reconstruida y ampliada. Hemos enviado a su Eminencia una demanda de ayuda para reconstruirla, pero les informo que existe un terreno cerca de la mezquita en la parte occidental, que pertenece al habiz de los Nobles y que está ocupado por seis tiendas alquiladas por unos ciudadanos. Su número es de 6 tiendas, y el alquiler de cada tienda es de treinta y cinco mil riyales al año. El texto del habiz es lo siguiente: "Hemos donado como habiz y dado en limosna, de manera permanente, la totalidad del terreno arriba mencionado en beneficio de la descendencia de 'Ubayd, de entre los Nobles de Badr, hombres y mujeres, por igual, generación tras generación etc." He consultado al supervisor del habiz ( Número del tomo 16; Página 135) y cedió este terreno para la ampliación de la mezquita. Se trata de una pequeña superficie que no supera los 9 x 25 m, de la longitud de la mezquita aproximadamente. Cabe señalar que una parte de la mezquita ha sido edificada sobre el terreno de los Nobles -el habiz antes mencionado-. Por lo cual, espero que su Eminencia nos informe sobre lo que sigue: ¿Acaso la cesión hecha por el administrador de este terreno para la ampliación de la mezquita es válida y aceptable legalmente o bien es obligatorio tener el consentimiento de todos los beneficiarios? El cumplimiento de esto encierra una dificultad debido al gran número de los beneficiarios, ya que son de diferentes edades y sexos y algunos de ellos están en el extranjero. Esperamos tener una respuesta rápida, que Allah les proteja y afirme su pasos. ¡Que la paz y las bendiciones de Allah sean con ustedes!


Después de haber estudiado la cuestión y examinado la adjuntada copia del título del habiz, el Comité respondió que no le está permitido al administrador del habiz antes mencionado o a otro ceder cualquier parte del terreno objeto del habiz o sus anexos en beneficio de la mezquita antes mencionada u otro; porque el terreno en cuestión es un habiz designado para personas específicas. Entonces, debe ser dedicado específicamente a ellos y que son los descendientes de 'Ubayd, de entre los Nobles de Badr, hombres y mujeres, por igual, generación tras generación, según el límite enumerado en el testamento del habiz. La cesión del administrador del habiz o el consentimiento de sus beneficiarios no es una razón válida para autorizar esta acción; ya que el habiz es un contrato fijo que no puede ser vendido, ni donado, ni heredado, y no está permitido disponer de él fuera de lo estipulado por el donante. ( Número del tomo 16; Página 136) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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