No está permitido que un niño musulmán viva bajo la tutela de una familia cristiana
Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con Su Mensajero, su Familia y todos sus Compañeros. El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha estudiado las consultas remitidas por el Jefe del Centro Islámico de Takuma, enviadas a su Eminencia, el Presidente General, N° (1201) y fecha 3/10/1410 H., cuyo texto es como sigue:El día 16 de agosto de 1989 he recibido una llamada de Gery Symons, quien trabaja en el Departamento de los Servicios Sociales y de Salud, departamento de niños y familias en el estado de
Washington,
(
Número del tomo 21;
Página 200) quien me ha informado de que hay una niña musulmana sunnita de diez años que está bajo la tutela del mencionado departamento. Esta niña vive actualmente con una familia americana conformada de un hombre y su esposa, ambos no son musulmanes ni adoptan una religión en particular. La niña, llamada Jurshida Bidam, ha pedido ayuda al departamento para aprender las reglas y manera de realizar las oraciones, así como la forma legal del vestido islámico. Por este motivo me llamaron a mí, Abdul-Latif Al-Kanuni, Jefe del Centro Islámico de
Takuma, para ofrecer la
ayuda al respecto. Después de averiguar perfectamente el caso, me he enterado de que dicha familia americana quiere adoptar a la niña Jorshida, quien después de haber entendido el significado de la adopción, la ha rechazado. Por ello, el Departamento de Servicios Sociales y de Salud me solicitó presentar una contesta oficial aclarando el juicio de la Ley Islámica acerca de los siguientes puntos:
Los servicios de cuidado que se deben ofrecer a los niños musulmanes, en especial a las niñas que están a punto de llegar a la edad de la pubertad, y lo referente a la cuestión de la adopción de niños musulmanes.Además, queremos saber el veredicto legal sobre otras cuestiones, tales como:1 (
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Página 201) - El veredicto legal de que el hombre abrace a la chica, rodeándola con los brazos y tocando a su pecho y espalda.2 - El veredicto legal de criar un perro en la casa.3 - ¿Está permitido que la chica duerma en la misma cama con la pareja?4 - El veredicto legal respecto al consumo y adquisición de licores en la casa.5 - ¿La permisibilidad de que la chica -que está a punto de llegar a la pubertad- dé besos y abrace a los demás hijos varones?6 - ¿Es obligatorio que un niño de diez años realice las oraciones?Esperamos su contestación cuanto antes, ya que la situación de dicha niña depende de una decisión que será emitida por el mencionado departamento para determinar el lugar más apropiado para la crianza de la niña. Así como deseamos que, de ser posible, su respuesta esté en árabe y en inglés, dado que este informe va a ser presentado aquí en el tribunal que se celebrará el 9 de Octubre de 1989, motivo por el cual esperamos nos contesten antes de esta fecha.
La contestación de la Comisión es como sigue: (
Número del tomo 21;
Página 202) Primero: No está permitido que la mencionada chica viva bajo la tutela, adopción o cuidado de una familia cristiana, porque la chica es musulmana y la familia cristiana, para evitar una nefasta tribulación que le pueda ocurrir, tanto en su religión como honor, o incluso de su vida misma. Por ello, el Departamento de Servicios Sociales y de Salud, sección de niños y familias, debe asumir la responsabilidad de la chica, tanto religiosa como moralmente, así como en lo relativo con su salud, etc.Segundo: No está permitido que el hombre toque el cuerpo de la chica, abrazándola y rodeándola con los brazos, etc.
Tercero: No está permitido criar un perro en la casa, a no ser que sea por fines de caza, seguridad o para cuidar del ganado.Cuarto: No está permitido que la chica permanezca o duerma en el mismo lecho de la pareja.Quinto: No está permitido el consumo ni adquisición de licores en la casa, y es un mandamiento quitarlo o destruirlo.Sexto: No está permitido para la chica, la cual está a punto de llegar a la pubertad, que abrace o bese a los chicos varones.
Séptimo: El niño de diez años no está obligado (
Número del tomo 21;
Página 203) a realizar las oraciones. Sin embargo, el tutor debe dirigirle y mandarle para que las cumpla, incluso le está permitido pegarle si ya cumple los diez años, con el objetivo de que el niño se acostumbre a realizar las oraciones en su tiempo prescrito. Pero si un -o una- joven de diez años llega a la edad de la pubertad, y se muestran claras manifestaciones del paso de la infancia a la pubertad, entonces se hace obligatorio que realice las oraciones, al igual que los adultos.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!