No está permitido cambiar los fines benéficos de un habiz
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Número del tomo 16;
Página 154) Pregunta: El abuelo de una persona dedicó una finca como habiz benéfico, pero el heredero no sabe precisamente la fecha del habiz. La mitad de la cosecha de esa finca se distribuye, según el testamento del propietario original, primero a los pobres y a los caminantes antes de llegar a la casa de sus dueños. Debido a que el Estado ha puesto el seguro social, así como es de poquísima demanda el maíz cultivado en la finca, querría preguntar si está permitido que el valor de dicha finca sea evaluado y el heredero lo paga a la autoridad competente, y por lo tanto, el habiz en cuestión se convierte en una propiedad privada y su dueño heredero tiene libertad para administrar el terreno como quiera.
Respuesta: No está permitido convertir dicha finca en una propiedad privada, sino que debe quedarse como es, o sea, como habiz benéfico; debido al significado general de la aleya donde Allah dice:
Y quien cambie algo (del testamento) después de haberlo oído... sobre él caerá el mal que pueda derivarse
También, la cosecha debe ser repartida entre los pobes y necesitados tal como se estipula en el testamento de su dueño original. Sólo tiene usted que buscar a los pobres para conocerlos, y en caso de que la cosecha de maíz no se consume en el país en la actualidad, ésta se vende y se paga su precio a los necesitados, para realizar el fin previsto de ello, que es ayudar y beneficiar a los pobres.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!