Mamar de la esposa de su abuelo paterno

pregunta 4: Soy un joven de treinta años de edad. He mamado de la esposa de mi abuelo paterno (no es la madre de mi padre). Esa mujer ha muerto y no sabemos el número de amamantamientos que ha hecho, pero es bien sabido que ella me ha amamantado, ¿está permitido que yo dé la mano a las hijas de mi tío paterno (hijo de mi abuelo), como las hijas del hermano de mi padre y las de las hermanas del mismo? ¿Soy considerado su tío paterno o no? ¿Son mahram (parientes incasables) para mí o no? ¡Que Allah les dé larga vida! ¡Que Allah les recompense con el bien!


Respuesta 4: Como el número de amamantamientos es desconocido, usted tiene que ser precavido. Es decir, no debe considerarlo como una lactancia que prohíbe el casamiento debido a la posibilidad de no cumplir sus condiciones legales y, por lo tanto, puede considerar a las mujeres mencionadas extranjeras para usted. Por otra parte, existe la probabilidad de que las condiciones se hayan cumplido, y por ello tiene que abandonar la idea de contraer matrimonio con ellas por precaución. Es bien sabido en la shari'ah (Ley Islámica) que la precaución debe observarse en el matrimonio con más atención que en cualquier otro asunto. En este sentido, el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dice: Deja aquello que te hace dudar e inclínate a lo que no te hace dudar El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- también dice: Quien se protege de las incertidumbres, habrá salvado su religión y su dignidad ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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