Los días en que está permitido ayunar voluntariamente

Pregunta: Soy un hombre saudí de 27 años, fui encarcelado y allí acudí a Allah con los actos de de adoración, y estoy ayunando lo siguiente: el lunes y el jueves de cada semana, tres días de cada mes, todo el mes de Ragab cada año, los diez días de Dhu al-Higga, es decir, los primeros nueve días además del día de ‘Arafah, el día de ‘Ashuraʾ con un día antes y otro después, seis días del mes de Shawwal y la mitad del mes de Sha‘ban, la pegunta es la siguiente, se dice que hay que ayunar solamente el mes de Ramadan y que el resto es una bid`ah (innovación en la religión), ya que no hay un auténtico Hadîz que lo justifique, aunque he encontrado uno en el libro de La advertencia de los descuidados (Tanbih al-ghafilin) del shayj Abu Al-Layth Al-Samarqandi. ¿Cuál es la respuesta, por favor?, ¿está permitido ayunar estos días o es una bid`ah?, aunque mis compañeros en la cárcel dicen que este ayuno es una bid`ah y no está permitido.


( Número del tomo 10; Página 385)  Respuesta: Ayunar el lunes y el jueves de cada semana, tres días de cada mes, los nueve días de Dhu al-Higga y el décimo día del mes de Muharram con un día antes o uno después, además de ayunar seis días del mes de Shawwal, todo eso es un acto de Sunna que se comprobó en los Hadices del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, así como ayunar la primera mitad del mes de Sha‘ban, ayunarlo todo o la mayor parte del mismo, es Sunna, pero en cuanto a especificar el día quince de Sha‘ban para ayunar, es censurable y carece de evidencia. De Allah rogamos que le de más éxito. Es censurable ayunar todo el mes de Ragab, pero está permitido ayunar unos días y desayunar otros del mismo. Rogamos que Allah le dé la doble recompensa y que acepte su arrepentimiento.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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