Lo que debe hacer quien abandonó más de un acto obligatorio durante al-hajj, y cuándo está permitido degollar un animal -como expiación- para quien de

Pregunta 1: Un hombre realizó al-hajj y dejó varios actos obligatorios, como el abandono de entrar en estado de ihram (estado de sacralización) desde al-miqat (lugares que el peregrino no debe pasar sin hacer el ihram) y la falta de pernoctar en Muzdalifah. ¿Será suficiente degollar un sólo animal -como expiación de su acto-? ¿O tiene que degollar un animal por cada acto obligatorio abandonado?


Respuesta 1: La expiación para cada acto mencionado es degollar un animal que bien sirve como sacrificio, y distribuir toda su carne entre los pobres, en la zona de la Meca, sin comer nada de ello. Si no se puede hacerlo, tiene que ayunar diez días por el abandono de entrar en estado de ihram desde al-miqat dedicado, y otros diez días por dejar de pasar la noche en Muzdalifah. Pregunta 4: Acerca del animal que debe ser degollado en expiación de dejar uno de los actos obligatorios de los de al-hajj, ¿cuales son las características que este animal debe de tener? ¿Es igual que el animal descrito para al-hajj de tamattu' (consiste en adoptar el ihram para una `umrah durante el tiempo de al-hajj) como indica la aleya coránica, en la que Allah dijo: Aquel que junte la Visita con la Peregrinación, deberá buscar un animal que le sea asequible para sacrificarlo como ofrenda Sí es así, ¿puede pagar un importe equivalente y darlo a alguien? Y si eso está permitido, puede esta persona gastar el dinero en sí mismo y en su familia en lugar de comprar un animal y degollarlo? Respuesta 4: Quien abandona hacer un acto obligatorio de los de al-hajj o la `umrah (peregrinación menor), tendrá que degollar un animal. Y éste debe ser un camello, una vaca, o una oveja, que bien sirve como animal de sacrificio. Y tiene que degollarlo en la Meca, y distribuir su carne entre los pobres de la Meca. No está permitido pagar su valor en dinero, ya que este acto es contradictorio a la orden de Allah. ( Número del tomo 11; Página 343) Pregunta 5: ¿Está permitido para quien esta supuesto de degollar un animal de expiación, retrasar esta acción hasta regresar a su país, y degollarlo allí? Y ¿Cuándo debe, quien deja un acto obligatorio, comenzar a degollar el animal?, ¿Y cuál es el última día en el que está permitido degollar el animal de expiación? Respuesta 5: Quien está obligado a degollar un animal de expiación por dejar un acto obligatorio, y no puede hacerlo, tendrá que ayunar diez días como sigue: Tres días en al-hajj, y siete después de regresar a su familia. Y quien está obligado a degollar un animal de expiación por dejar un acto obligatorio, tiene que hacerlo inmediatamente, siendo antes o después de los días de la fiesta, y no hay un período limitado para hacerlo, sin embargo es un deber cumplirlo lo antes posible. Pero es inválido retrasarlo hasta regresar a su país. Y en este caso tiene que mandar su costo a Meca, comprarlo de allí, degollarlo en Meca, y distribuir su carne entre los pobres allí. Y está permitido autorizar a alguien confiable para hacerlo en su lugar.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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