Alabado sea Allah, el Único, y que Su paz y Sus bendiciones sean sobre Su último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Gran Muftí, por el Director de Da`wah y el Centro de Orientación en
Medina
N°23/21/524 y con fecha de 13/11/1417 H., sobre la regla legal de llamarse Al-Mustafa y si es obligatorio cambiarlo o no, que fue remitida al Comité de la Secretaria General del Consejo de Grandes Ulemas, N° 6359 y con fecha de 16/11/1417 H., cuyo tenor es: Le remitimos a su Eminencia el caso que nos ha sido enviado de la provincia de
Medina,
N° 20194/15 y con fecha de 8/11/1417 H., sobre la solicitud presentada por
Al-Mustafa Muhammad Taqi Allah
hijo de Mayaba, en la que pide cambiar su nombre de Al-Mustafa a Mustafa en su acta de nacimiento, N° 266 y con fecha de 17/7/1402 H. Tenga en cuenta que cambiarlo necesita una fatwa, esperamos que su Eminencia examine el caso.
(
Número del tomo 10;
Página 484) Tras haber estudiado la cuestión, el Comité dictó lo que sigue: el musulmán debe escoger el nombre de su hijo de acuerdo con la shari'ah (Ley Islámica). En cuanto al nombre de Al-Mustafa, implica una alabanza y es parecido a uno de los atributos del profeta Muhammad -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, por lo tanto, es incorrecto llevarlo. Además, es obligatorio cambiar el nombre de Al-Mustafa por Mustafa. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!