Llegar a un acuerdo con una empresa para exportarle mercancías

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Pregunta 2: Acordamos con instituciones y empresas sobre la exportación de mercancías después de un tiempo determinado, como mínimo dos meses. Estas mercancías, muy bien descritas, no están disponibles en el momento de la firma del contrato, aunque las importamos después, ¿cuál es el veredicto sobre los casos siguientes?1 - Si no cobramos nada a la hora de firmar el contrato.2 - Si cobramos una parte del precio, teniendo en cuenta que lo frecuente es no pagar toda la suma de dinero al firmar el contrato.3 - Si cobramos la totalidad de la cantidad de dinero al firmar el contrato.¿Cuál es el veredicto acerca de todos estos casos si escribimos en el contrato que fabricamos estas mercancías y no que las importamos?


Respuesta 1: La venta de mercancías bien descritas después de un tiempo determinado es la adquisición por pago adelantado que es permisible religiosamente; pero a condición de cobrar la totalidad del precio en el momento del acuerdo, ya que si no se cobra la totalidad del precio, es considerado otro tipo de venta que es vender deuda por deuda y eso está prohibido con unanimidad. ( Número del tomo 11; Página 127) ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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