Alabado sea Allah, el Único, y la paz y Sus bendiciones sean con Su último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha examinado la solicitud presentada a su Eminencia el Muftí, de su Eminencia el Presidente General de la Sucursal del Comité para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio en
Asir,
(
Número del tomo 10;
Página 509) Nº 24/9/2751, con fecha de 9/7/1417 H., remitido a la Comisión de la Secretaría General del Consejo de Grandes Ulemas Nº 3912, con fecha de 14/7/1417 H., incluyendo la siguiente pregunta: Se adjuntan las notas que hemos recibido por parte del gobernador de Ha'il en su carta Nº 28/173, con fecha de 7/7/1417 H., respecto a los nombres de algunos recién llegados, que son: 1 - Muhammad Kalim Allah 2 - Muhib Allah Abu Al-Bashar Le adjunto fotocopias de sus documentos de residencia. Por favor, aconséjenos acerca de este asunto y el cambio propuesto de estos nombres infractores. Que Allah les recompense y les dé firmeza en el camino de las buenas obras.
Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó de esta manera:
Respecto a dar a alguien el nombre de Kalim Allah (quien habló a Allah) está prohibido, porque éste es el título dado especialmente al profeta Moisés -la paz sea con él- a quien realmente le habló a Allah -Exaltado sea-.
Tampoco está permitido dar a alguien el nombre de Abu Al-Bashar (el padre de los humanos), porque este nombre se limita a Adán y Noé -la paz sea con ellos. Este nombre se aplica solamente a estos dos Profetas, y es una especie de falsedad cuando se les da otros. Por otra parte, no hay nada malo con el nombre Muhib Allah, ya que no contiene nada prohibido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!