Legó dos testamentos, uno pasado y otro reciente

( Número del tomo 16; Página 278) Pregunta: Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: El Comité Permanente de Investigaciones Científicas y Emisión de Fatwas ha leído la carta enviada a su Eminencia el Presidente General de su Excelencia, el Jefe del Tribunal Supremo de Riad, Sulayman ibn 'Abdullah ibn Muhanna, transmitido al Comité por la Secretaría General del Consejo de Grandes Ulemas con el N° 4699 y la fecha del 8/8/1418 H. Se mandó adjunto la pregunta presentada por ‘Abdullah ibn Muhammad ibn Al-Gumu‘ah, tutor legal de los herederos de su padre y responsable de cumplir su testamento. Dice que su padre hizo dos testamentos y quiere saber cuál es el que debe seguir. El texto del primer testamento es el siguiente:Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: Se presentó ante mí -yo 'Abd Al-Rahman ibn Fahd Al 'Abd Allah notario del Segundo Tribunal de Riad- Muhammad ibn Sulayman ibn Gumu'ah Al-Gumu'ah portador del documento de identidad N˚ 2984/671, el día 6/19/1385 H., en un estado legalmente competente. Después de atestiguar que no hay más dios que Allah, y que Muhammad es el Mensajero de Allah; que Jesús es el siervo de Allah, Su Mensajero y Su palabra que dio a María y un espíritu de Él; que el Paraíso es verdad y el Infierno es verdad y que la Hora sin duda vendrá y Alalh Resucitará a todos los muertos, dijo lo siguiente: "Recomiendo a mí mismo y a mis hijos temer a Allah y seguir lo que fue revelado al Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-. Además, recomiendo a mi descendencia que se reconcilien entre sí, realicen la oración como es debido y que mueran siendo sólo musulmanes. Lego la planta baja de mi chalet, ubicado en ( Número del tomo 16; Página 279)  Riad, barrio de Al Jalig, con título de propiedad N˚ 408/2 del 6/18/1404 H., expedido por el notario de Riad, como residencia para mi hijo, 'Abdul-Rahman ibn Muhammad ibn Sulayman Al-Gumu'ah y mi esposa, Haya' bint Bigad Mirijan Al-Harbi y para quien lo necesite de entre mi descendencia, hombres o mujeres. La primera planta se alquila, y se dedica una parte del alquiler a comprar dos animales de sacrificio: uno en nombre de mi padre y de mi madre, Shayma bint 'Ali Al Ghufayli y el otro en mi nombre. Se debe también preparar una comida durante el mes del Ramadán, según las posibilidades. El resto de los ingresos del alquiler se divide legalmente entre los herederos. Se responsabiliza de cumplir este testamento mi hijo, Sulayman ibn Muhammad ibn Sulayman Al-Gumu'ah; después de él, 'Ali ibn Muhammad ibn Sulayman Al-Gumu'ah. Así, legó este testamento libre y voluntariamente, en presencia, como testigos, de Salman ibn 'Ali ibn Sulayman Al-Gumu'ah y 'Ali ibn Sulayman Al-Gumu'ah, cuyos documentos de identidad se registran en este testamento. Leído y sabido el contenido de este testamento, los testigos firmaron ante mí, por lo que lo hemos firmado y acreditado al primero de Sha'ban del año 1414 H. Que la paz y las mejores bendiciones de Allah sean con nuestro profeta Muhammad, su Familia, sus Compañeros y con aquéllos que siguieron su ejemplo hasta el Día del Juicio. ( Número del tomo 16; Página 280) El segundo testamento dice lo siguiente: Las alabanzas son únicamente para Allah, la paz y las bendiciones de Allah sean con el último Profeta: Se presentó ante mí -yo 'Abd Al-Rahman ibn Fahd Al 'Abd Allah, notario del Segundo Tribunal de Riad- Muhammad ibn Sulayman ibn Gumu'ah Al-Gumu'ah, portador de documento de identidad N˚ 2984/671, expedido el 19/6/1385 H. en el Registro Civil de Al-Rass, en un estado físico y mental legalmente competente. Después de atestiguar que no hay más dios que Allah, que Muhammad es el Mensajero de Allah; que Jesús es el siervo y Mensajero de Allah, Su palabra revelada a María y un espíritu de Él; que el Paraíso es verdad y el Infierno es verdad; que la Hora sin duda vendrá y que Allah Resucitará a todos los muertos, dijo: "Me recomiendo a mí mismo y a mis hijos temer a Allah, obedecerle y seguir lo que fue revelado al Mensajero de Allah -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-. Además, recomiendo a mi descendencia que se reconcilien entre sí, que observen la oración como es debido y que mueran siendo sólo musulmanes. Además, lego la tercera parte de mi riqueza para que de su renta se sacrifique un sólo animal en mi nombre, en el de mi padre, Sulayman ibn Gumu'ah y en el de mi madre, Shayma 'bint' 'Ali Al-Ghufayli, de forma permanente según las posibilidades. El resto de la renta debe ser gastado en obras benéficas bajo la supervisión del tutor. Se responsabiliza de cumplir este testamento mi hijo, 'Abdullah ibn Muhammad ibn Sulayman Al-Gumu'ah. Después de él, mi hijo Sulayman, y éste se encarga de asignar el tutor que le sucede en cumplir este testamento. Pues, el tutor de este testamento debe temer, obedecer y observar a Allah -Exaltado sea- en cumplir este testamento y esforzarse en hacer todo lo que beneficie al testador. Legó este testamento libre y voluntariamente en la presencia, como testigos, a: 'Ali ibn Sulayman ibn Gumu'ah Al-Gumu'ah, documento de identidad N˚ 43981, expedido en Riad el ( Número del tomo 16; Página 281)  7 /2/1382 H., y Sulayman ibn ` Aly ibn Sulayman Al-Gumu'ah, documento de identidad N˚ 111044 expedido en Riad el 21 / 2 / 1393 H. Después de leer este documento, los testigos, lo acreditaron y firmaron, por lo que lo acreditamos y firmamos al 2 de Ragab del año 1417 H. Que las mejores bendiciones de Allah sean con nuestro profeta Muhammad, su Familia, sus Compañeros y sus seguidores hasta el Día del Juicio.


Respuesta: Tras haber estudiado la cuestión, el Comité contestó que se debe cumplir el último testamento legado por el testador, porque el segundo testamento abroga y anula el primero. Pues, se demostró que el testador anuló el primer testamento por el segundo y además, no se pueden cumplir juntos los dos testamentos, Porque en el primer testamento no consta que se legue el tercio de la riqueza. Por lo tanto, el tutor debe actuar según el segundo testamento, legado en el tercio de la riqueza del testador y gastar su renta según lo que fue determinado en el testamento, después de enumerar sus bienes y pagar sus obligaciones pendientes: deudas, hajj (peregrinación mayor) obligatoria -si no lo hizo siendo capaz-, azaque no pagado, un voto, una expiación, etc. ( Número del tomo 16; Página 282) ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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