Las deudas debidas al padre fallecido, son propiedad de todos sus herederos y no se puede disponer de ellas sin su autorización
Pregunta 1: Mi padre falleció. Una persona le debía una cantidad de 580 riyales. Esta persona me devolvió 500 riyales, y renuncié a los 80 restantes. La pregunta: ¿Tengo derecho a renunciar a esta cantidad? ¿Qué debo hacer, teniendo en cuenta que el tutor es mi hermano mayor que ha pagado muchas deudas debidas a mi padre? ¿Me está permitido coger el resto, o hace falta darlo a los herederos? Les pido su respuesta, y que Allah les recompense con el bien
Respuesta 1: Las deudas que otras personas le deben a su padre, son derecho de sus herederos, después de pagar sus deudas eventuales y ejecutar su testamento legal. Por lo tanto, el hecho de renunciar a los 80 riyales a favor de la persona indicada, no es válido, excepto si todos los herederos adultos permiten esto respecto a las partes que les pertenecen.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!