Las cosas que requieren la recuperación del ayuno y la expiación

Pregunta: Quiero saber las cosas que requieren la recuperación y la expiación en Ramadán, ya que he investigado sobre el tema, y he llegado a la conclusión de dos opiniones, la primera dice que las cosas que requieren la recuperación y la expiación es, unicamente, practicar el coito, y la evidencia es comprobada con la Sunna purificada del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-. Mientras que la segunda, opina que todo lo que llega delibradamente al estómago, requiere la recupeación y la expiación, además de practicar el coito, pero sin encontrar ninguna evidencia en el Corán ni en la Sunna.Por eso, espero que usted me informe con una detallada respuesta que se apoye en una evidencia del Corán o de la sunnah, Allah les dé todo lo bueno por nosotros y por los musulmanes.


( Número del tomo 10; Página 301) Respuesta: El Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- confirmó con la sentencia de la obligación de la expiación a un beduino (que había practicado el coito delibradamente con su esposa en el día de Ramadán, mientras que estaba en el ayuno...), eso fue una explicación de la sentencia por parte del Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él-, y una afirmación de su motivo. Los alfaquíes están de acuerdo que la descripción de este hombre por ser un beduino, no sirve de nada, ni afecta a la sentencia, ya que la expiación es obligadtoria por practicar el coito, ya sea un turco o de cualquier nacionalidad, con la esposa. También están de acuerdo que la descripción de la esposa por practicar el coito es insignificante, así que es obligaoria la expiación por practicar el coito con la esclava y por el adulterio, y que el arrepentimiento del hombre no tiene efecto en la necesidad de la expiación, y no tiene ninguna consideración en la atribución de la sentencia, pero discrepan en considerar que practicar el coito es el motivo de la expiación por invalidar el ayuno, solamente, o porque lo considerado es la profanación de Ramadán, por invalidar delibradamente el ayuno, consumiendo comida o bebida. Dijo Al-Shafi‘i y Ahmad que están de acuerdo con la primera opinión, y dijo Abu Hanifah y Malik, y quien está de acuerdo con ellos, que son partidarios del segundo criterio. La descrepancia entre los dos partidos viene de su desacuerdo en determinar la atribución de la sentencia, si es la profanación de Ramadán por invalidar delibradamevte el ayuno por practicar el coito, o la profanación del ayuno por invalidarle delibradamente en general, ya sea con la comida o con la bebida, y lo más correcto es la primera, según el sentido aparente del hadith, porque lo primero es liberarse de la obligación de la expiación hasta verificar su necesidad con una clara evidencia.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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