La venta a plazos

Pregunta: Una persona de los Estados Unidos quiere preguntar sobre aquellos que venden los coches a plazos, y sobre la suma diferida con interés fijo; la cual aumenta debido a retrasar la entrega del pago de su plazo de vencimiento. ¿Está permitido este trato o no?


( Número del tomo 13; Página 155) Respuesta: Si la persona que vende el coche a plazos, lo hace a un precio fijo, a uno o varios plazos y tiempos determinados, que no aumentan el precio, entonces no hay inconveniente en eso. Pues, Allah -Alabado y Glorificado sea- dice: ¡Vosotros que creéis! Cuando tratéis entre vosotros un préstamo con plazo de devolución, ponedlo por escrito Asimismo, fue narrado que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- compró algo a un plazo fijo. Sin embargo, si la suma diferida -como se entiende de la pregunta- aumenta al retrasar la entrega del pago de su plazo de vencimiento, entonces esto está prohibido según el consenso de los ulemas. Pues, en este caso, será igual a la usura que se practicaba en el periodo pre-islámico, señalada por el Corán. Es como el dicho del acreedor al deudor al llegar el tiempo del pago: "O bien pague o aumentaré la suma". ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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