La renuncia de los herederos a sus cuotas de la herencia, donarlas a una mezquita y dar la casa a uno de ellos por saldar las deudas

Pregunta: Mi padre murió dejándonos cincuenta mil riyales y una casa en hipoteca para el Fondo Inmobiliario por 250.000 riyales de los que se debe pagar 150.000 riyales. Los herederos se pusieron de acuerdo sobre pagar esta suma de dinero a una mezquita como una limosna permanente. Y en cuanto a la casa, uno de ellos se encarga de pagar la cantidad correspondiente al banco, y luego la casa será suya y los herederos renunciarán, a cambio de saldar la deuda por el padre. Tengan en cuenta que no hay entre los herederos menores de edad. Mi pregunta es: ¿Está permitido lo que hacemos, es decir, la deuda se traslada de mi padre a la persona encargada de saldarla? ¿Acaso es lícito pagar esta suma de dinero a plazos si esta persona no lo tiene en la actualidad, dado que tuvo la intención de saldar la deuda en vez del padre? O ¿Queda mi padre endeudado hasta que mi hermano lo pague por completo o se debe al heredero, y tiene que pagarlo según el acuerdo al que llegaron los herederos? ¿Acaso esta hipoteca se parece a lo que ocurrió con el Mensajero -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- cuando vino un funeral y preguntó: "¿Acaso está endeudado?" Y uno de los Compañeros se encargó de pagarlo por él y el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Es cierto que su alma está colgada hasta que se pague su deuda"?


Respuesta: Primero, si todos los herederos son adultos y renuncian a sus propias cuotas de herencia de la casa en pro de su hermano a cambio de que él salde la deuda de su padre al Banco Inmobiliario, no hay ningún inconveniente en ello. Ya que son sus propios derechos. Segundo, si su hermano se encarga de pagar la deuda del padre al Banco Inmobiliario, tendrá la opción: satisfacer la deuda a plazos, según las reglas del banco, o en efectivo. Tercero, si una persona se encarga de pagar la deuda por otra muerta, entonces ésta se desentenderá de la deuda, pero después de que la persona encargada de ella la pague por completo al banco. Asimismo, no hay prohibición en pagarlo a futuros plazos. Si Allah quiere, eso no perjudica a su padre, porque pagar a plazos es un derecho suyo y además, la deuda es una hipoteca. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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