La relación entre la mujer con que el padre no consumó el matrimonio y los hijos de éste
(
Número del tomo 17;
Página 351) Pregunta: Mi padre firmó un contrato de matrimonio con una mujer, luego no se pusieron de acuerdo, por lo tanto se divorciaron sin consumar el matrimonio. Luego, ella se casó con otro hombre. Ahora, descubre su cara en nuestra presencia, nosotros los hijos de su ex-marido. Pero nos dice que su marido dice que este acto está prohibido. Ella quiere saber el veredicto acerca de esto. Luego tuvo una hija. ¿Puede esta hija descubrir su cara en presencia de mi padre, es decir, el ex-esposo de su madre?Otro hombre se casó con una mujer y tuvieron hijos. Luego se divorciaron, y ella se casó con otro hombre del que tuvo hijas. ¿Pueden estas hijas descubrir su rostro en presencia del ex-marido de su madre? También un hombre se casó con una mujer, y consumó su matrimonio con ella, pero no tuvieron hijos. Ellos se divorciaron, y luego ella se casó con otro hombre, y tuvo hijos e hijas. Las hijas de esta mujer se casaron. ¿Pueden las hijas descubrir sus rostros en presencia del ex-marido de su madre? Que nos aclaren estas cuestiones, haciendo cada respuesta separada, de modo que cada uno de ellos se aconseje de forma individual. Esperamos su respuesta. Que Allah les proteja.
Respuesta: Cuando un padre o un abuelo firman un contrato de matrimonio con una mujer, se prohíbe a ella casarse con cualquier uno de los hijos, nietos o descendencia de este hombre. Ella toma las mismas reglas de la madrastra, aunque el matrimonio no haya sido consumado. Esto se basa en el significado general de la aleya en la que Allah -Enaltecido sea- dice: (
Número del tomo 17;
Página 352)
Y no os caséis con aquéllas mujeres con las que vuestros padres hayan estado casados
Por lo tanto, le está permitido a ella descubrir su cara en presencia de los hijos de su esposo, los nietos y su descendencia. En cuanto a las hijas de la mujer con que su padre se casó sin consumar el matrimonio; no se consideran mahram (parientes incasables) para él, y, por lo tanto, no les está permitido descubrir sus rostros en su presencia, ya que Allah -Exaltado sea- prohibió que el hombre se casara con sus hijastras, a condición de que el hombre haya consumado su matrimonio con su madre. Allah -Enaltecido sea- dice:
y las hijastras que estén bajo vuestra protección, que sean hijas de mujeres que hayáis tenido y con las que hayáis llegado a cohabitar, porque si son de mujeres que habéis tenido con las que no habéis cohabitado, entonces no hay inconveniente
Por lo tanto, le está permitido al hombre casarse con una de las hijas de aquella mujer. Sin embargo, si se haya consumado el matrimonio con esta mujer, entonces las hijas de ésta se convierten en hijastras del hombre, de modo que le está prohibido a él casarse con una de ellas, y les está permitido a ellas descubrir sus rostros en su presencia. Esto se debe a la aleya anterior.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!