La participación del padre y su familia en un comercio
Pregunta: Decidí -con la ayuda de Allah- fundar una sociedad comercial, agrícola e industrial; cuyos socios son: mi primera esposa, nuestros hijos: un hijo adulto que tiene dieciocho años, tres hijas que todas son menores de edad, mi segunda esposa, nuestros hijos, un niño de cuatro años, una hija menor y yo. Tengan en cuenta que aún mi esposa vive conmigo, gracias a Allah. La empresa fue fundada con el capital de un millón de riyales saudíes dividido en 10000 acciones, cada una vale 100 riyales saudíes, repartidas según lo siguiente: (
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Página 244) El padre: Tiene 5000 acciones por un valor de 500000 riyales.Mi primera esposa tiene 1000 acciones por un valor de 100000 riyales.Mi segunda esposa tiene 1000 acciones por un valor de 100000 riyales.Cada hijo e hija tiene 500 acciones por un valor de 50000 riyales saudíes, es decir, todos tienen las mismas acciones sin distinguir entre los varones y las hembras, por las siguientes razones: Primero: El dinero utilizado por mis hijos e hijas en la sociedad, ciertamente es de su propio dinero. Es decir, todo lo que se regaló a cada uno de ellos, de parte de sus abuelos, sus abuelas, sus tíos paternos y maternos lo he guardado para cada uno desde el momento de su nacimiento hasta el momento actual. Por lo tanto, esas acciones son derechos suyos, mientras yo, siendo su padre, soy simplemente como un tutor.Segundo: No distribuí este dinero según las reglas de distribución de la herencia (Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres), porque este dinero no es una herencia, sino que se trata de derechos propios a cada hijo e hija; sin que ninguno tenga participación en ello ni siquiera sus madres o yo. (
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Página 245) Tercero: Lo que se distribuirá entre ellos en herencia, en el caso de mi muerte, será mi parte en la sociedad. Es decir, ellos y sus madres tendrían sus partes determinadas según la shari'ah (Ley Islámica).Cuarto: En mi opinión -que puede ser errónea- incluso si las acciones de mis hijos e hijas son de mi propio dinero como una donación para ellos, ¿Acaso estoy obligado a igualar las donaciones entre ellos? Es decir: Igualar en las donaciones entre los hijos y las hijas mientras estoy vivo, siempre y cuando todos sean mis hijos. ¿O bien hay que aplicar la base de (Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres) en las donaciones?
Debido a esto, ¿acaso tengo que duplicar el valor de las acciones para los varones solamente? ¿O está permitido igualar entre los varones y las hembras en las acciones?Espero que me aclaren la opinión de la shari'ah al respecto, a fin de dar a cada uno su derecho. ¡Que Allah les guíe a hacer lo que Él ama y le agrada! ¡Que Allah les conceda la mejor recompensa! Ya que el acto de aclarar la opinión de la shari'ah al respecto, soluciona mi caso y muchos casos similares.
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Página 246) Respuesta: Si el caso es así, entonces ha hecho bien y no es obligatorio duplicar las acciones de los varones porque el dinero pagado por ellos en la empresa es de su propiedad, según lo que se citó en la pregunta.Sin embargo, si el dinero es suyo, entonces es una obligación seguir la base siguiente al distribuirlo entre ellos: (Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres), como tal es el caso en la herencia y según la opinión más preponderante de los ulemas. Dado que es el método que Allah -Glorificado sea- ha prescrito para ellos al distribuir la herencia; y lo mismo para las donaciones.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!