La obligación de realizar las oraciones en sus tiempos determinados

Pregunta 3: ¿Cuál es el veredicto legal sobre una mujer que tarda en realizar las oraciones en sus tiempos determinados, sobre todo la oración de al-fagr (el amanecer), a veces por una justificación, otras sin pretexto alguno? ¡Que Allah les proteja!


Respuesta 3: El musulmán tiene que realizar las oraciones en sus tiempos, porque Allah dice: Ciertamente el salat es para los creyentes, un precepto en tiempos determinados ( Número del tomo 5; Página 135) , y lo mejor es hacerlas al principio del tiempo. En este sentido, no está permitido atrasar, sin justificación legal, la realización de las oraciones hasta que transcurra su tiempo determinado. Si dicha mujer no hace las oraciones en su tiempo con el pretexto de dormir u olvidarse de ellas, sin exagerar en ello, debe realizarlas tan pronto como las recuerde, dado que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: Cuando uno de vosotros duerme o se olvida de la oración, que la haga tan pronto como la recuerde. Esa es la única expiación de la misma (acordado por Al-Bujari y Muslim). Pero si esta mujer atrasa, intencionadamente la oración o duerme más de lo necesario, sin usar un despertador o pedir a alguien que le despierte en el tiempo de la oración, entonces está cometiendo un pecado y una culpa grave. En este sentido, debe arrepentirse sinceramente ante Allah sin volver a cometerlo, e intentar aprovechar los medios que le ayuden a realizar las oraciones en sus tiempos, para que no sufra del mal fin. ¡Buscamos refugio en Allah contra ello!¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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