La obligación de abonar la deuda de un difunto debida al Fondo de Desarrollo de Inmobiliario, antes de cumplir el testamento, a menos que uno de sus h

Pregunta 1: Mi padre tomó un préstamo del Fondo de Desarrollo de Inmobiliario para construir una casa, pero murió antes de liquidar esa deuda. ¿Seguirá esta deuda una responsabilidad de mi padre difunto hasta que sea pagada, o se anula por su muerte?Pregunta 2: Si la responsabilidad de mi padre difunto sobre abonar este préstamo se anula por su muerte, ¿Se exime el difunto de la responsabilidad de esa deuda, serán los herederos responsables de ello? ( Número del tomo 16; Página 425) Pregunta 3: Las cuotas continuaron acumulándose después de la muerte de mi padre hasta que llegaron a 22.000 riyales, y todavía los herederos no han pagado nada de ellas. Por otro lado, el gobierno no ha eximido a los herederos de pagar estas cuotas. Es importante mencionar que el gobierno me exige pagar las cuotas retrasadas ya que soy uno de los herederos. También debe tenerse en cuenta que tengo un hermano mayor pero él no está dispuesto a participar en el pago de esa deuda, mientras que el resto de mis hermanos son todavía menores de edad.Espero que me respondan con detalle las tres preguntas anteriores, informándome de la solución conveniente al respecto, y, de lo que se debe hacer con la deuda, y con les otros herederos. ¡Qué Allah los recompense con lo mejor!


Respuesta: Si tal es el caso, se debe primero abonar la deuda de la herencia, o trasladarla a la responsabilidad de quien es capaz de hacerlo de entre los herederos. Luego esta persona recuperará el dinero que pague para abonar la deuda de la herencia. Sin embargo, si nadie lo acepta, se debe pagar la deuda de la herencia, incluso si se vende la casa construida con el dinero del banco, ya que está hipotecada a ello por la deuda.¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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