La mujer tiene el derecho de recibir la parte atrasada de su dote nupcial de la herencia del marido fallecido

El contenido de la pregunta es el siguiente: El señor (A. M. H.) casó a su hija a Ibn Hasan Hadi fijando una dote nupcial; de la cual el marido pagó la mitad por adelantado y consumó el matrimonio con su esposa quedando embarazada. Luego, el esposo murió en un accidente de tráfico, y su mujer dio a luz a un niño después de su muerte. ¿Se considera la segunda mitad de la dote una deuda que se debe saldar de la herencia que el difunto dejó o no? ¿Acaso toda la diyya (dinero de sangre) del difunto se reparte entre los herederos? Les pedimos, por favor, un veredicto al respecto. ¡Qué Allah los recompense!


( Número del tomo 19; Página 57) Respuesta: Si tal es el caso, la mitad atrasada de la dote nupcial es una deuda que el marido debe a su mujer por haber consumado el matrimonio con ella, y al no cumplirla en vida, hay que saldarla de su herencia después de su muerte antes de repartirla entre los herederos, sea de la diyya o de otros bienes, si tiene. ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!


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